REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

206º y 157º

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, presentada por el ciudadano JESÚS MANUEL GONZÁLEZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.941.709, domiciliado en sector los Guaimaros, residencias Marisela Peña, calle 4, modulo 4, apto Nº 5 PB, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LIBARDO CONTRERAS RIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.033.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 66.715, y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en su condición de padre del causante DARWIN JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien falleció Ab-intestato, el día dos (02) de enero del año dos mil diecisiete (2017), promovida por el ciudadano antes mencionado. El Tribunal ADMITE por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se insta a la parte solicitante consignar la lista de testigos. Por otro lado, Se ordena librar un Cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un Diario de mayor circulación nacional a elegir, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas, y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos y que puedan tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes a partir de que conste en autos su publicación, acudan a formular oposición a la presente solicitud, y una vez vencido dicho lapso sin que exista oposición oportuna el Juzgado procederá sin delación alguna a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a Derecho. CÚMPLASE.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO

HOROSMAN ROJAS PÉREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se anotó bajo el Nº 17-664 en el Libro de Registro de Solicitudes.

Rojas Pérez Srio.

NJPE/hrp.s/bmb