REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, 14 de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).-

206º y 157º

Este Juzgado mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2016, procedió a tramitar y admitió la presente causa de demanda por DESALOJO, instaurada por los Ciudadanos ROSA TERESA SÁNCHEZ DE AVENDAÑO y EDECIO AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.450.220 y V- 3.499.084, respectivamente, cónyuges, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, asistidos por los Abogados en ejercicio DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO y ROBERT CABEZAS BASTIDAS, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 16.444.208 y V- 9.379.091, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.806 y 229.405 en su orden, contra el ciudadano BENEDICTO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.169, por desalojo de una vivienda ubicada en Aguas Calientes, Sector Bella Vista, Calle Lara, Frente a la Escuela Amador Fonseca, casa Nro. 41, PLANTA ALTA, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida,


En fecha 13 de Enero de dos mil diecisiete (13-01-2017), la Alguacil de este Tribunal, consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos.
En fecha 20 de Enero de 2017, tuvo lugar la Audiencia de Mediación, a la cual se presentó la codemandante ROSA TERESA SÁNCHEZ DE AVENDAÑO, y sus Apoderados Judiciales DANIEL ANTONIO SULBARAN TORO y ROBERT CABEZAS BASTIDAS, ut-supra identificados, por una parte, y por la otra, el demandado Ciudadano BENEDICTO VEGA, plenamente identificado, asistido por los Abogados en ejercicio PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ BRICEÑO y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, Titulares de las cédulas de Identidad Nros V- 20.851.678 y V- 3.916.064, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 10.918 y 32.766, en su orden en la cual no se alcanzó acuerdo entre las partes en la referida Audiencia, se ordenó la continuidad del procedimiento conforme a las previsiones del Articulo 107 de la Ley que rige la materia.
En fecha tres (03) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), la Abogada ejercicio PAOLA ANDREA RODRÍGUEZ BRICEÑO, identificada en autos, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda.

Ahora bien, siguiendo las previsiones del Articulo 112 de la Ley para la regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:
ÚNICO: Se fija como hecho controvertido en el caso de marras, la entrega por parte del Ciudadano ciudadano BENEDICTO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.169, un inmueble ubicado en Aguas Calientes, Sector Bella Vista, Calle Lara, Frente a la Escuela Amador Fonseca, casa Nro. 41, PLANTA ALTA, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad de los ciudadanos ROSA TERESA SÁNCHEZ DE AVENDAÑO y EDECIO AVENDAÑO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.450.220 y V- 3.499.084, respectivamente, cónyuges, domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.




EL SECRETARIO.


ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ



NJPE/hrp.s.
EXP. 2015-82.