REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, trece de Febrero del año dos mil diecisiete.
206º Y 157º
Vista la anterior Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil, que correspondió a este Tribunal por distribución, presentada por los Abogados LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.468.678, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.856, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, Apoderado Judicial de la Ciudadana ALBIS YOLET RAMÍREZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.512.329, según Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales, del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de noviembre de 2015, inserto bajo el Nro. 1139, Folios 4.799 al 4.801, Tomo 12, de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y DIOMEDES DE JESÚS ALBARÁN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.778.665, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.550, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, Apoderado Judicial del Ciudadano ORLANDO ALBERTO BAUTISTA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.848.766, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según Poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales, del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de Agosto de 2015, el Nro. 738, Folios 2697 al 2699, Tomo 8, y de fecha 11 de Diciembre de 2013, bajo el Nro. 15, Tomo 145 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. . El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la solicitud de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente. De conformidad con el Articulo 132 del código civil, NOTIFÍQUESE al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN CIVIL, FAMILIA Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quién se ordena librar Boleta de Notificación anexándole copia certificada de la solicitud, sus anexos y del auto de admisión. En consecuencia se exhorta a los Apoderados solicitantes consignar por ante la Secretaría de este Tribunal los emolumentos necesarios, para la reproducción de las copias correspondientes y una vez hecho lo cual, entréguese a la Alguacil de este Tribunal la respectiva boleta con sus anexos a los fines de que la haga efectiva. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
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S.17-662
NJPE/hrp.s