República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 09 de febrero de 2.017.

206° y 157°
SOLICITUD NRO. 16-637.

• SOLICITANTES: NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.465.825, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.519, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FAUSTINO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.251.017, domiciliados la primera en el sector Bella Vista final de la calle Lara, casa Nº 161, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la avenida Centenario, calle Mansión de Cristo, casa Nº 07, Ejido Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ABG. NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.465.825, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 260.519, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FAUSTINO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.251.017.

• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

En fecha 24 de noviembre de 2.016 se le dio entrada, y realizaron las anotaciones estadísticas a la solicitud de divorcio de acuerdo a los trámites que establece el artículo 185-A, del Código Civil, realizada por los ciudadanos NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FAUSTINO ANTONIO GIL, el Tribunal admite, por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de Divorcio; De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial Estado Mérida, con el objeto de que oponga lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su Notificación y a falta de oposición el Juez declarará el Divorcio en el segundo (2do) día hábil de Despacho, siguiente al último de aquel lapso. En la misma fecha se entregaron los recaudos correspondientes al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

En fecha 09 de enero del 2017, el Alguacil del Despacho, consignó diligencia manifestando, que fue entregada Boleta de Notificación a la Fiscalía Decima Quinta de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, y anexó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ, en su condición de la Fiscal auxiliar Decimo Quinto de Protección de Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de enero de 2017.

M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Los solicitantes NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ y FAUSTINO ANTONIO GIL, ya identificados, señalan en la solicitud que contrajeron Matrimonio Civil por ante la primera autoridad civil de las Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de octubre del año 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nº 113.

De igual manera manifiestan, que en fecha anterior a su matrimonio procrearon tres hijos que llevan por nombres LIBNI JAIR GIL MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.964.294, quien es mayor de edad según se verifica de su documento de identificación y del Acta de Nacimiento Nº 311, del año 1.988, emitida por la Oficina der Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida; JONATAN ELI GIL MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.146.914, quien es mayor de edad según se verifica de su documento de identificación y del Acta de Nacimiento Nº 339, del año 1.990, emitida por la Oficina der Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida; y CINDY JAZMÍN GIL MARQUINA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.850.755, quien es mayor de edad según se verifica de su documento de identificación y del Acta de Nacimiento Nº 521, del año 1.992, emitida por la Oficina der Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida; que su último domicilio conyugal estuvo fijado en el sector Bella Vista final de la calle Lara, casa Nº 161, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y que la fecha exacta de la ruptura del vínculo sucedió el día 05 de noviembre de 2009.

DOCUMENTALES:
- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.988, Nº 311, de la ciudadana LIBNI JAIR GIL MARQUINA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 02).-

- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.990, Nº 339, del ciudadano JONATAN ELI GIL MARQUINA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 03 y 04).-


- Copia certificada de Acta de Nacimiento del año 1.992, Nº 521, de la ciudadana CINDY JAZMÍN GIL MARQUINA, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05).-

- Copia certificada de Acta de Matrimonio del año 2.008, Nº 113, de los cónyuges, NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ y FAUSTINO ANTONIO GIL, emitida por el Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 06, 07 y 08).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana LIBNI JAIR GIL MARQUINA. (Folio 09).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano JONATAN ELI GIL MARQUINA. (Folio 10).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana CINDY JAZMÍN GIL MARQUINA. (Folio 11).

- Copia simple de documento de identificación de la ciudadana NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ. (Folio 12).

- Copia simple de documento de identificación del ciudadano FAUSTINO ANTONIO GIL. (Folio 13).



Analizado exhaustivamente el contenido del escrito de solicitud y cada uno de los elementos probatorios aportados, es evidente que los Ciudadanos NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ y FAUSTINO ANTONIO GIL, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Así mismo, se verifica de los elementos probatorios aportados que sus hijos son mayores de edad de acuerdo a la legislación patria. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Vigente, CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos NORVEY DEL CARMEN MARQUINA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.465.825, domiciliada en el sector Bella Vista final de la calle Lara, casa Nº 161, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y FAUSTINO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.251.017, domiciliado en la avenida Centenario, calle Mansión de Cristo, casa Nº 07, Ejido Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y consecuencialmente SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados Ciudadanos, Matrimonio celebrado por ante por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 17 de octubre del año 2.008, según consta en Acta de Matrimonio Nº 113.

SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la misma a la Unidad Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 113, inserta en los Libros que corresponden al año 2.008; se le hace saber a las partes solicitantes tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206 de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.