TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,
TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Nueva Bolivia, Quince (15) de Febrero de 2017.
206º y 157º
Solicitud Nº 097-2015.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día (16) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, los ciudadanos: ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS, venezolano, mayor de edad, Técnico en Computación, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.798.523 y HEYDI COROMOTO LUGO NAVA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.436.844, domiciliados en Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-10.035.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.483, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes.
En resolución dictada en fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Once (2011), se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud se admitió dicha solicitud de separación de cuerpos y bienes, disponiéndose la Notificación de la ciudadana Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
En fecha Veinte (20) de Septiembre del dos mil Dieciséis (2.016), los ciudadanos: ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS Y HEYDI COROMOTO LUGO NAVA, antes identificados, presentaron Escrito, asistidos por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PEREZ, titular de la cédula identidad Nº V-10.035.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.438, donde solicitaron: Que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año, a partir de la fecha en que fue declarada por este Tribunal la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, el día 21 de Julio de Dos Mil Quince, solicitada por ambos cónyuges de mutuo acuerdo, según se evidencia en Expediente signado con el Nº 097-2015, y cumplido este requisito es por lo que solicitan sea declarada la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio.
Según auto de fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), dictado por este Tribunal, se acordó notificar a la FISCAL ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, cumpliéndose la misma y consignándose la Boleta de Notificación en la Solicitud, en fecha trece (13) de Enero de 2017, conociendo de esta Solicitud la Fiscal Principal Décima Primera, Abogada RITA VELAZCO URIBE, Consignando Escrito de Opinión Favorable en fecha dieciocho (18) de Enero de 2.017, señalando que esa representación Fiscal del Ministerio Publico nada tiene que objetar a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento en Divorcio.
Ahora bien por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS Y HEYDI COROMOTO LUGO NAVA; hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste en autos haberse reconciliado los solicitante; es como se tipifico lo previsto en el articulo 185 del Código Civil, y no constando en autos oposición por parte de la FISCALIA ESPECIAL DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, considera esta Juzgadora que es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2012, ante el Registro Civil Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, según acta Nº 12. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: ORLANDO JOSE CASTELLANOS WILLIANS Y HEYDI COROMOTO LUGO NAVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2012, ante el Registro Civil Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, según acta Nº 12.
Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, Asimismo se deja establecido que durante la unión conyugal hubo bienes de fortuna, Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadano Registro Civil Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano de Mérida, , así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.-
Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Nueva Bolivia a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en la Solicitud N° 097-2015, siendo las Once minutos de la mañana.
Conste
La Sria.
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