TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SOLICITUD Nº 107-2016.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITANTES: NEIRO ANGEL BECERRA GUERRERO y KEIRIMAR DEL VALLE SERRANO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.185.009 y V- 21.207.039, en su orden. ………………………….…………………………
ABOGADO ASISTENTE: GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.045.884, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.016.-
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: NEIRO ANGEL BECERRA GUERRERO y KEIRIMAR DEL VALLE SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V- V- 25.185.009 y V- 21.207.039, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GENIS DE JESUS CRESPO JUAREZ, exponiendo y solicitando: “ en fecha ocho (08) de junio de dos mil doce (2012), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, según consta en acta de Matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio de ese mismo año, acta numero veintisiete (27), cuya copia certificada de dicha acta de Matrimonio y macada con la letra “A” anexa a la presente solicitud. Una vez que contrajeron matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida. Que se encuentran separados de hecho, desde el día treinta (30) de enero del dos mil trece (2013), por motivos ajenos a su voluntad que fueron socavando la relación conyugal y la estabilidad del hogar, a pesar de los esfuerzos realizados para evitar cualquier separación y por cuanto solo estuvieron conviviendo en el hogar común seis (6) meses, razón por la cual han decidido divorciarse de mutuo y amistoso acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia Nº 12-1163 con carácter vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, en Caracas, a los 2 días del mes de junio de dos mil quince (2015) y en los términos señalados en la sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2014, en la que se realiza una interpretación constitucional del articulo 185 del Código Civil y establece que las causales de divorcio contenidas en dicha norma no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por aquellas prevista en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el muto consentimiento. De esta unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo señalan que durante la misma no se adquirió ningún bien ganancial y por tanto no existen obligaciones o beneficios a cargar a favor de uno u otro cónyuge y que nada tienen que reclamar por ningún concepto. (…). Solicita se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico Finalmente solicitan se decrete la Disolución del matrimonio por mutuo consentimiento, bajo las condiciones manifestadas y se les expida sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que lo acuerde. ……………………………….
En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2016, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio por Mutuo Consentimiento. Contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la Sentencia Nº 12-1163 con carácter vinculante, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, en Caracas, de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2015) y en concordancia con sentencia Nº 446 dictada por la Sala Constitucional, el 15 de mayo de 2014. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento……..............................
Al folio diez (10) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha 13 de Enero de 2017, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos….………....................................................................................
Al folio Trece (13) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal………...
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al folio dos (2) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 027, emanada del Registro Civil del Municipio Julio Cesar Salas, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: NEIRO ANGEL BECERRA GUERRERO y KEIRIMAR DEL VALLE SERRANO, contrajeron matrimonio en fecha 08 de Junio de 2012, con la cual queda demostrada el vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos……………………………………
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vinculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: NEIRO ANGEL BECERRA GUERRERO y KEIRIMAR DEL VALLE SERRANO, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, así como de conformidad con la “Sentencia de la Sala Constitucional dictada en el Exp No.12-1163, de fecha 2 de junio del 2015, ponente: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en la que realiza una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, examinadas las actas procesales se observa que los ciudadanos: NEIRO ANGEL BECERRA GUERRERO y KEIRIMAR DEL VALLE SERRANO, realizaron solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento de conformidad con los criterios expuestos en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional, antes señalada, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por sus propias declaraciones, de la separación de hecho por más de dos (02) años, y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: NEIRO ANGEL BECERRA GUERRERO y KEIRIMAR DEL VALLE SERRANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 08 de Junio de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta Nº 027. Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon hijo. Asimismo, que no hay bienes que liquidar por cuanto no existen bienes gananciales. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: NERIO ANGEL BECERRA GUERRERO y KEIRIMAR DEL VALLE SERRANO, ambos ya identificados…………………...………….....……………………………………………..
SEGUNDO: Se deja constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, no procrearon hijo. Asimismo, que no hay bienes que liquidar por cuanto no existen bienes gananciales. ………………………………………………………………………..………………….
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar a la ciudadana Registradora Civil de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación….…………………………………………………………….
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Once y Quince minutos de la mañana.
Conste;
Sria.
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