REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 157º

Visto el convenimiento realizado por ante este Tribunal, suscrito por los ciudadanos: KIMBERLYM VANESSA ESCALONA MARIÑO, venezolana, de 30 años de edad , soltera, de ocupación estudiante de medicina, titular de la cédula de identidad N° V-18.162.552, domiciliada en el Sector La Florida, Calle Principal Parte Alta, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono 0414-371-67-50, por una parte, y por la otra parte: el demandado, ciudadano: ASDRUBAL ISRAEL GONZALEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.804, domiciliado en la Aldea El Carmen Kilometro Cuatro, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con número de teléfono 0414-725-50-56, quien trabaja como obrero en la Empresa PEPSICO Alimentos que se encuentra ubicada en la Calle principal de La Grita Estado Táchira, progenitores de los Niños (Se omiten los nombres de los Niños por razones de Ley), de 06 y 04 años de edad, respectivamente, mediante el cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio, y llegaron a la conciliación en los términos siguientes: PRIMERO: De la Regulación de La Obligación de Manutención ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SESENTA MIL, BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, los cuales serán aportados en cuotas quincenal de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) y depositados por el padre de los Niños, ciudadano: ASDRUBAL ISRAEL GONZALEZ COLMENARES, en la cuenta corriente Nº 0108-0133-810100104834, que la madre de los Niños, ciudadana: KIMBERLYM VANESSA ESCALONA MARIÑO, tiene aperturada en la entidad bancaria PROVINCIAL. De dicha cantidad la madre, apartara QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), para el pago de la niñera, que cuida a los niños. SEGUNDO: Ambas partes convienen, que el padre de los niños, ciudadano: ASDRUBAL ISRAEL GONZALEZ COLMENARES comprará los uniformes, zapatos de escuela y deportivos, así como útiles escolares al niño (se omite el nombre del niño por razones de ley) y la madre de los Niños, ciudadana: KIMBERLYM VANESSA ESCALONA MARIÑO, comprara los uniformes, zapatos de escuela y deportivos, así como útiles escolares a la niña (se omite el nombre de la niña por razones de ley), o viceversa. TERCERO: el padre de los niños manifiesta que en caso de enfermedad aportará los medicamentos y servicios médicos necesarios, contando además con el servicio del Seguro (HCM) Humanista de Venezuela, al cual los tiene afiliados. CUARTO: Ambas partes convienen que para la época decembrina, el padre de los niños, ciudadano: ASDRUBAL ISRAEL GONZALEZ COLMENARES comprará una muda de ropa y zapatos para cada niño propios de la época y la madre de los Niños, ciudadana: KIMBERLYM VANESSA ESCALONA MARIÑO, comprara otra muda de ropa y zapatos para cada uno de los niños, bien sea la del 24 o 31 de Diciembre. QUINTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se deja constancia, que el obligado trabaja como obrero en la Empresa PEPSICO Alimentos que se encuentra ubicada en la Calle principal de La Grita al frente del comando de la Guardia Nacional destacamento N° 013 del Estado Táchira, devengando un salario de SETENTA y CINCO MIL, CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75.075.oo) más un cesta ticket de CIENTO OCHO MIL BOLIVARES (Bs.108.000.oo).




Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa que el Acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha veinte (20) Febrero de 2017, con motivo de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los Niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria, de fecha 02 de Octubre DE 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de los Niños, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: KIMBERLYM VANESSA ESCALONA MARIÑO y ASDRUBAL ISRAEL GONZALEZ COLMENARES, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese Copia de la presente decisión, para ser archivada en éste Tribunal y expídase copias certificadas a las partes.




Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.


En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana.



Conste

Sria T.