TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 112-2016.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: BERNIS JOSE CHINCHILLA LINARES Y DOLKA EVELIN VIVAS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.534.968 y V-16.715.988, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en su orden…………………………………………………………………
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.035.876, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.483……………
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: BERNIS JOSE CHINCHILLA LINARES Y DOLKA EVELIN VIVAS ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.534.968 y V-16.715.988, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GIOVANNI PEREZ, exponiendo: “ En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), contrajeron matrimonio por ante el Alcalde del Municipio y Secretaria de la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristobal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Bolivariano De Mérida, lo cual consta en Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”. Celebrado el Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Cementerio, calle principal Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida, el día 25 de Enero de 2007 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiendose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva hasta la presente fecha. En consecuencia, han decidido solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A Código Civil Vigente. Durante su unión no procrearon hijos y en el tiempo que duro su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes. Además solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, se declare el Divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley, todo de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil Vigente. ……………………………………….
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2016, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal
Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento………………………………………….
Al folio once (11) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha veinte (20) de Enero de 2017, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos…………………………………………
Al folio Catorce (14) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal. ………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al folio dos (02) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, emanada del Registro Civil de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de fecha 11 de Mayo de 2016, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos: BERNIS JOSE CHINCHILLA LINARES Y DOLKA EVELIN VIVAS ARAUJO, contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005) , con la cual queda demostrada el vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos………………
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vinculo matrimonial solicitada por los ciudadanos: BERNIS JOSE CHINCHILLA LINARES Y DOLKA EVELIN VIVAS ARAUJO, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: Sector El Cementerio, calle principal Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: BERNIS JOSE CHINCHILLA LINARES Y DOLKA EVELIN VIVAS ARAUJO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Cristobal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida hoy en día Registro Civil de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida según Acta Nº 01.
Se deja constancia que los solicitantes de autos no procrearon hijos. Asimismo, no adquirieron ninguna clase de bienes. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Civil de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: BERNIS JOSE CHINCHILLA LINARES Y DOLKA EVELIN VIVAS ARAUJO, ambos ya identificados……………………………………………………………………………...
SEGUNDO: Que los ciudadanos: BERNIS JOSE CHINCHILLA LINARES Y DOLKA EVELIN VIVAS ARAUJO, de esta unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo, adquirieron ninguna clase de bienes…………………………..…………………..……………………………..
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al ciudadano Registrador Civil de San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente………………………………………………..
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno…………………………………………………………
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Diez de la mañana.
Conste;
Sria.T.
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