REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO,TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 09 de Febrero del año 2017.
206° y 157°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Abg. MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.547.365, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en su condición de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según Resolución Nº 023-2016, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el Nº 2017-004,donde solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: FRANCIS BEYANIRA MORILLO FRANCO Y JOSE GREGORIO MONTILLA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.231.594 y V-25.297.771, respectivamente en su orden, la primera es de ocupación: Oficios del Hogar y el segundo es Obrero Carpintero, residenciados la primera la Zanjita, Calle la Cancha Techada, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Zanjita, Vía Principal, Segunda Entrada, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, progenitores de los niños: (se omite el nombrepor disposición legal), de 02 años y 06 meses de edad, y que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 26 de Enero de 2017 y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:
PRIMERO:El ciudadano:JOSE GREGORIO MONTILLA VASQUEZ, ya identificado en su condición de Padre de los niños: (se omite el nombrepor disposición legal), de 02 años y 06 meses de edad, fecha de nacimiento: 06-06-2013 y 11-07-2016, fija la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHENTAMIL BOLIVARES (Bs.80.000,00), de forma MENSUAL y que le entregara a la madre del niño de forma SEMANAL, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(Bs.20.000,00), que serán depositados en la cuenta Bancaria Aperturada Posteriormente en el banco BOD, los cuales serán usados para cubrir parte de la alimentación, así mismo DOS bonos especiales, un bono para el mes de AGOSTO para cubrir GASTOS DE UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES, por la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), y un bono para el mes de DICIEMBRE para cubrir GASTOS DE ROPA Y ZAPATO, por la cantidad de: CIENTO CINCUENTAMIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), además de 50% de los gastos médicos, medicinas, recreación y extras.
SEGUNDO:El incremento automático y proporcional de un Treinta (30%) sobre la base del aumento antes mencionado tomándose en cuenta el incremento del salario mínimo.
TERCERO: Los padres se comprometen y están de acuerdo a los términos aquí establecidos.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 26 de Enero del2017, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a los niños y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de losniños, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANODE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: FRANCIS BEYANIRA MORILLO FRANCO Y JOSE GREGORIO MONTILLA VASQUEZ,identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos.Notifíquese a la ciudadana: MARIA ADILAY JAUREGUI ARANDIA, en su condición de defensora de los Derechosde Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la Población de Nueva Bolivia, para que tenga conocimiento del mismo. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria accidental,
Abg. Elaine Mireles Herrera
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once(11:00am) de la mañana.
Conste
La Sriaacc.
EXPEDIENTE Nº 2017-004. (HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION).
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