REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206º y 157º
SOLICITUD N° 2017-152.-


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.405.476 y V- 13.633.442, domiciliados el primero en la carretera Trasandina, sector Los Llanitos, casa sin numero, la segunda en la Urbanización Timotes, vereda 1, casa S/N, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.944, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPITULO II
PARTE EXPOSITIVA:

Durante la relación conyugal se adquirieron un conjunto de bienes los cuales se fallan a continuación: PRIMERO: Un apartamento destinado a vivienda, identificado con la letra y el Numero P- 6-2, situado en el Nivel 06 , del Edificio P, que forma parte del Conjunto Residencial El Rodeo, ubicado entre avenidas Ezio Valeri y Las Américas, Aldea La Otra Banda, signado con el numero catastral 02094201P62, jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Dicho inmueble tiene un área de Construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 mts2) aproximadamente, consta de las siguientes dependencias y comodidades: un (01) recibo, comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina-oficios, tres (03) espacios para closet y un puesto para estacionamiento de uso exclusivo y se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: En parte con patio de ventilación, en parte con área de circulación y en parte con ascensores. FONDO: Con Fachada posterior del Edificio. LATERAL DERECHO: Con Apartamento P-6-3. LATERAL IZQUIERDO: Con fachada Lateral Izquierda del Edificio. Adquirido por documento inscrito por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha Uno (1) de Agosto del dos mil once (2011), el cual quedo registro bajo el Numero 2010-1405, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.12.36 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. SEGUNDO: Un Vehículo cuyas características según el Certificado de Registro de Vehículo N° 15010093301 8YTWF37C9B8A21697-1-2, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha siete (7) de enero de 2015, son las siguientes: PLACA: A13AHOT, SERIAL N.I.V., 8YTWF37C9B8A21697, SERIAL CARROCERIA: 8YTWF37C9B8A21697, SERIAL CHASIS: BA21697, SERIAL MOTOR: BA21697 TC:, MARCA: FORD, MODELO: F-3504X4 EFI / F-350, AÑO MODELO: 2011, COLOR: PLATA, CLASE: CAMION, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, NRO. PUESTOS: 3, NRO. EJES: 2, TARA: 5902, CAP. CARGA: 3007 KGS, SERVICIO: PRIVADO. TERCERO: Un vehículo cuyas características según el Certificado de Registro de Vehículo N° 109100862221 8YPZF16N9CGA20141-1-1, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha nueve (9) de abril de 2013, son las siguientes: PLACA: AD684BS, SERIAL N.I.V.: 8YPZF16N9CGA20141, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: CA20141 TC, MARCA: FORD, MODELO: FIESTA MAN. / FIESTA, AÑO MODELO: 2011, AÑO FABRICACIÓN: 2012, AÑO MODELO: 2012, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NRO. PUESTOS: 5, NRO. EJES: 2, TARA: 1142, CAP. CARGA: 530 KGS, SERVICIO: PRIVADO.
Ahora bien, de mutuo acuerdo ambas partes, han decidido liquidar y disolver la comunidad de bienes gananciales, de la siguiente manera:
A) Los derechos de propiedad que nos corresponden como gananciales del inmueble identificado en el numeral 1) es decir el cien por ciento (100%) mismo, el cual se encuentra libre de gravámenes, se separa y liquida de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del bien inmueble le corresponde a TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB, y el otro cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del bien inmueble le corresponde MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, dejando como condición expresa de la presente partición que en caso de que uno de los copropietarios decidiera vender su cincuenta por ciento (50%) de propiedad, deberá participarle por escrito de manera personal con acuse de recibo al otro copropietario dándole un derecho preferencial para la adquisición del mismo, el cual terminara a los sesenta (60) días luego de firmada la participación, solo en ese momento podrá ofrecérselo a otro comprador.
B) El vehículo identificado con el numeral 2) del presente escrito, la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, declara que todos sus derechos de propiedad que le corresponden como gananciales sobre dicho vehículo los cede y traspasa al ciudadano TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB quedando este ultimo como único propietario de dicho vehículo.
MOTIVA:
COSIDERACIONES

De las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que a través de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Primero de de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida quedó disuelto el vinculo matrimonial que los unía, que señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.
Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los términos siguientes:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.405.476 y V- 13.633.442, domiciliados el primero en la carretera Trasandina, sector Los Llanitos, casa sin numero, la segunda en la Urbanización Timotes, vereda 1, casa S/N, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, en la forma por ellos convenida en su escrito cabeza de las presentes actuaciones, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, ya identificados, se realizará de la forma siguiente:
A) Los derechos de propiedad que nos corresponden como gananciales del inmueble identificado en el numeral 1) es decir el cien por ciento (100%) mismo, el cual se encuentra libre de gravámenes, se separa y liquida de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del bien inmueble le corresponde a TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB, y el otro cincuenta por ciento (50%) de la propiedad del bien inmueble le corresponde MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, dejando como condición expresa de la presente partición que en caso de que uno de los copropietarios decidiera vender su cincuenta por ciento (50%) de propiedad, deberá participarle por escrito de manera personal con acuse de recibo al otro copropietario dándole un derecho preferencial para la adquisición del mismo, el cual terminara a los sesenta (60) días luego de firmada la participación, solo en ese momento podrá ofrecérselo a otro comprador.
B) El vehículo identificado con el numeral 2) del presente escrito, la ciudadana MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO, declara que todos sus derechos de propiedad que le corresponden como gananciales sobre dicho vehículo los cede y traspasa al ciudadano TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB quedando este ultimo como único propietario de dicho vehículo.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los ciudadanos TOMAS IVAN ARELLANO GOLOB y MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ DE ARELLANO.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir Copias Certificadas del escrito de Partición Y Liquidación Amigable De La Comunidad De Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito cabeza de las presentes actuaciones y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-----------
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA