TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; dieciseis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: NELSON ALEXANDER BECERRA SULBARAN y SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, policía y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.928.053 y V-16.377.419 respectivamente, domiciliados él en el sector Santa Cruz de Mijará casa s/n y ella en el sector El Salado, ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, mediante el cual acuerdan establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijas (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce(14) y dieciseis (16) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en pasar por concepto de Fijación de obligación de manutención a favor de sus hijas, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) Mensuales lo que comprende la fracción de treinta y seis punto noventa y uno por ciento (36.91%) de un salario mínimo, dos bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) cada uno y el aumento de un veinte por ciento (20%), así mismo, se comprometió en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y un estreno para una de ellas y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas en caso de enfermedad, lo demás tiene que proveerlo la madre, que serán depositados en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las adolescentes y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por haberlo solicitado las partes, se acuerda suspender la medida de embargo de los montos establecidos y a tal efecto ofíciese al Jefe de la División de Recursos Humanos Departamento de Nomina del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida (IAPN), en su debida oportunidad a los fines de que cesen los descuentos. Igualmente se acordó que los montos convenidos serán depositados en la cuenta de ahorro aperturada al efecto en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, Agencia Timotes, a nombre de la ciudadana SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, ya identificada, en representación de sus hijas.- ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

EL JUEZ:

ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, conforme esta ordenado.-

EL SECRETARIO:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EXP. N° 2005-265
Cesr/dvl