REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
 
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
 
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
 
 
Timotes, 14   de Febrero   de  2017 
 
206º   y   157º
 
Visto, el anterior Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, por los ciudadanos  YESSIKA CAROLINA RIVAS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, empleada domestica,  titular de la cédula de Identidad Nº V-19.751.985, domiciliada en la Vega, casa s/n de  esta jurisdicción de Timotes,  Municipio Miranda, del Estado Bolivariano de  Mérida y civilmente hábil, Teléfono Móvil 0424-7697346, en nombre y representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),  de ocho (08) y  tres (03)  años de edad, respectivamente, con el padre de las  mismas,  ciudadano JHOVANNY ALBERTO TELLEZ VERGARA venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.609.763,  domiciliado en la Avenida Guaicaipuro, Sector las playitas  casa s/n, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de  Mérida  e igualmente capaz, teléfono numero 0414-1767078, quienes conciliaron en reglamentar el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y BONOS a favor de sus hijas, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la obligación de manutención en  la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mensuales, lo que comprende la fracción del cuarenta y nueve punto veintiuno por ciento (49,21%) de un salario mínimo, la cual se mantendrá  siempre y cuando las niñas antes nombradas estén cursando estudios de conformidad con lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes y los dos (02) Bonos especiales  en  la cantidad de  CINCUENTA  MIL  BOLIVARES  (Bs. 50.000,00), cada uno,  para los meses de Agosto y Diciembre, pagaderos los quince de cada mes y además que sean cancelados los gastos de medicinas, medico, vestido, útiles escolares, calzado entre otros en un  50% entre ambos,  mas el incremento automático y proporcional del 30% anual, a partir de esta fecha,  al no requerirse para estos casos la Notificación del Fiscal de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, tal como lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01-2612, de fecha 15 de Mayo de 2002, que éste Tribunal acoge de acuerdo con los artículos 334 y 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa entre otras cosas lo siguiente: “(…)considera que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del  Adolescente  sólo  preceptúa  la  nulidad  de aquellos procedimientos donde la Ley ordene la participación o citación del Ministerio Público, cuando ella no se verifique, tal sería el caso, por ejemplo, del Procedimiento Contencioso en Asuntos Familiares y Patrimoniales (artículo 461 parágrafo 3°); del Procedimiento de Adopción (artículo 497); de la Acción de Protección (artículo 278), o respecto del Procedimiento Judicial de Protección (artículo 323, letra a); todos ellos regulados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Observa la Sala que ese no es el caso del Procedimiento Especial de Alimentos y de Guarda, donde la Ley no ordena la participación o citación del Ministerio Público. Lo anterior no impide que el Ministerio Público pueda participar en dichos procedimientos, ya que, tal como dispone el artículo 170, letra c, el Ministerio Público puede participar, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, en defensa del interés de los niños y adolescentes involucrados (…)”. En razón de las anteriores consideraciones y teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a las niñas, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural,  dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541 y dando cumplimiento a la Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de Febrero de 2013 aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,  este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y  Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta de ahorro Nº 01750027940062005623,  aperturada al efecto en la entidad bancaria  BICENTENARIO, sucursal Timotes, a nombre de  la ciudadana YESSIKA CAROLINA RIVAS SANTIAGO, ya identificada, en representación de sus hijas.- ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
 
 
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL  DE  LA  PRESENTE  DECISIÓN,  de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------
 
 
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO  DEL  TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE  LOS MUNICIPIOS MIRANDA  Y  PUEBLO  LLANO  DE   LA   CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  MÉRIDA.-----------------------------------------------------------------
 
EL JUEZ:
 
 
 
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
 
                                                                          LA SECRETARIA:
 
 
                                                            
 
                                                                         ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
En la misma fecha del auto anterior se publicó la presente decisión siendo las diez  y treinta minutos  de la  mañana.-
 
                                                                        LA  SECRETARIA:
 
 
 
                                                                       ABOG. ALICIA ARAUJO
 
 
 
 
 
EXPEDIENTE N° 2016-090.-
 
 
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