REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

206° y 157°

SOLICITUD NRO. 8032.

S O L I C I T A N T E: RONDON SOSA FLOR DE MARIA, a traves de su apoderada judicial abogada Carmen Peña.


M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ENTRADA: 25 DE ENERO DE 2017.

VISTOS.
L A NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLOR DE MARIA RONDÓN SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.085, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.322, en su carácter de apoderada judicial; solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, JOSÉ LUIS RONDÓN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.641, quien falleció ab-intestato el 18 de noviembre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 112, certificación de fecha 22 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, quien fuera hijo de la ciudadana FLOR DE MARIA RONDÓN SOSA antes identificada, según consta en partida de nacimiento anexa. No habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el acto de testigos realizado por ante este Tribunal, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana FLOR DE MARIA RONDÓN SOSA en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ LUIS RONDÓN supra identificado, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 25 de enero de 2017 se dió entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE



JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.



LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante FLOR DE MARIA RONDÓN SOSA, ya identificada, que es la Única Legítima y Universal Heredera del causante JOSÉ LUIS RONDÓN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.641, quien falleció ab-intestato el 18 de noviembre de 2016, según consta en acta de defunción Nº 112, certificación de fecha 22 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR DE MARIA RONDÓN SOSA, ya identificada.
Segundo: Poder otorgado por la ciudadana FLOR DE MARIA RONDÓN SOSA, antes identificada, conferido a la abogada CARMEN COROMOTO PEÑA RONDÓN, supra identificada, autenticado por la Notaría Pública Primera de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE LUIS RONDON, ya identificado.
Cuarto: Copia certificada del acta de defunción Nº 112, certificación de fecha 22 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida del ciudadano JOSÉ LUIS RONDÓN.
Quinto: Copia certificada del acta de nacimiento Nº 450, año 1988, del ciudadano JOSÉ LUIS RONDÓN, expedida por el Registro Civil de la parroquia Milla municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Séptimo: Acto de Testigos realizado por ante este Tribunal, de los ciudadanos RAIZA JASMIN BECERRA MENDEZ y JOHAN CARLOS PEÑA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.393.653 y V-15.031.355 en su orden, se abrió acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones; y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Tribunal considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia la declaro ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Única y Universal Heredera del causante JOSÉ LUIS RONDÓN, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.641, quien falleció ab-intestato el 18 de noviembre de 2016, según consta en Acta de Defunción Nº 112, certificación de fecha 22 de noviembre de 2016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; a la ciudadana FLOR DE MARIA RODÓN SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.473.085, madre del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida 13 de febrero de 2017.
LA JUEZ TITULAR

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA



LA SECRETARIA


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres post meridiem, (3:00pm) y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA.