REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. nº 8.025
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Gabriel Simon Guerrero Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.443.046.
Abogado Asistente: Daniel Humberto Sanchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648 jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Los Curos, parte media bloque 14, apartamento 0204, Parroquia JJ Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Felix Paredes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.001.780.
Apoderado Judicial: Antonio Ramón Peñaloza Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.320 jurídicamente hábil.
Domicilio: Urbanizacion Carrizal “B”, Calle Dividivi, casa Nº 356, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Gabriel Simon Guerrero Peña, venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 16.443.046 asistido por el abogado en ejercicio Daniel Humberto Sánchez Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.206.797 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.648, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 08 de diciembre de 2016 (f. 06), se admitió la acción incoada por la parte actora, y se libraron recaudos de citación correspondientes, a los fines que practicara la citación correspondiente al ciudadano Antonio RAMON Peñaloza Suarez.
En fecha 19 de diciembre de 2016 (f. 09), diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso que en fecha 19-12-2016, practicó la citación del ciudadano Antonio Ramón Peñaloza Suárez.
En fecha 31 de enero de 2017, (f. 11) el abogado Antonio Ramón Peñaloza Suárez, apoderado judicial del ciudadano Félix Paredes Hernández, parte demandada consigno en un folio útil, escrito de contestación de la demanda, mediante el cual convino en todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte actora.

CAPÍTULO III
SOBRE EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES
En fecha 31 de enero de 2017 la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda manifestó un convenimiento en los siguientes términos:
“Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda propuesta por el ciudadano Gabriel Simon Guerrero Peña, identificado en autos, relacionada con el reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta, que con el carácter anotado suscribí en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en fecha 10 de Enero de 2.011; es cierto, que con el carácter de apoderado del ciudadano Félix Paredes Hernández, identificado en autos, conforme al instrumento poder registrado ya citado, le di en venta por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) al ciudadano Gabriel Simón

Guerrero Peña, ya identificado, un lote de terreno propiedad de mi representado que tiene una superficie de 734 metros cuadrados, situado en el sector de Caño Seco, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida”.

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento celebrado por las partes, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento celebrado por las partes en fecha 31 de enero de 2017 (fs 11), bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que las partes en fecha 23 de mayo de 2016 (fs 28), que la parte demandada entre otras cosas, señaló:

“Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda propuesta por el ciudadano Gabriel Simon Guerrero Peña, identificado en autos, relacionada con el reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta, que con el carácter anotado suscribí en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida en fecha 10 de Enero de 2.011; es cierto, que con el carácter de apoderado del ciudadano Félix Paredes Hernández, identificado en autos, conforme al instrumento poder registrado ya citado, le di en venta por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) al ciudadano Gabriel Simón Guerrero Peña, ya identificado, un lote de terreno propiedad de mi representado que tiene una superficie de 734 metros cuadrados, situado en el sector de Caño Seco, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida”.

Observa el Tribunal que la parte demandada convino en todas y cada una de sus partes en la demanda propuesta por el ciudadano Gabriel Simon Guerrero Peña, identificado en autos, relacionada con el reconocimiento de contenido y firma del documento de compra venta; así mismo ambas partes solicitaron se abrevien los lapsos procesales y se dicte sentencia en la causa, por lo que para esta Juzgadora, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por la parte demandada en fecha 31 de enero de 2017 (fs. 11 y vuelto).
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, propuesto por la parte demandada en fecha 31 de enero de 2017 (f. 11 y vuelto), en consecuencia queda reconocido en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente demanda que riela al folio 03 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:20 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/navv-