REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 8005
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Carmen Cecilia Buitrago Asaf, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.683.888, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Abogados asistentes: Iván Golfredo Maldonado Pérez y Frank Reinaldo Vera Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números 10.103.567 y 10.105.918, en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº62.786 y 142.436, respectivamente y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Carmen Cecilia Buitrago Asaf, asistida en este acto por los abogados Iván Golfredo Maldonado Pérez y Frank Reinaldo Vera Osorio, anteriormente identificados, solicitan la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, número 390, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso: “ al formularse la respectiva declaración de la DEFUNCIÓN de mi padre se cometió el error de omitir el primer nombre de su esposa, se señala textualmente en la precitada partida: “casado que fue con: CECILIA ASAF DE BUITRAGO.”, “cuando lo correcto era colocar: Casado que fue con ANA CECILIA ASAF DE BUITRAGO”
DE LOS HECHOS:
La solicitante fundamento su presente solicitud en los artículos 149 y siguiente de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los Artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2016, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
Obra al folio 15, diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Cecilia Buitrago Asaf, asistida por el abogado Frank Reinaldo Vera Osorio, consignando Poder Apud Acta a los abogados Iván Golfredo Maldonado Pérez y Frank Reinaldo Vera Osorio.
En fecha 7 de noviembre de 2016, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 04-11-2016.
En fecha 11 de noviembre de 2016, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 11 de noviembre de 2016, diligencio la parte solicitante recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación.
Obra al folio 20, diligencias suscrita por el Fiscal Auxiliar Decimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dándose por notificado del contenido de las actuaciones y ese sentido se mantendrá vigilante de todas y cada una de las etapas procesales que se ventilen.
En fecha 29 de noviembre de 2016, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 02 de diciembre de 2016, se dicto auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En fecha 10 de enero de 2017, se dicto auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de enero de 2017, los abogados Iván Golfredo Maldonado Pérez y Frank Reinaldo Vera Osorio, consignaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles.
Obra al folio 28, auto de admitiendo las pruebas, consignadas en fecha 12 de enero de 2017 por los abogados Iván Golfredo Maldonado Pérez y Frank Reinaldo Vera Osorio.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la partida de defunción del ciudadano Timoteo Buitrago Pereira, (folios 07 con su respectivo vuelto) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nro.- 390, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copias certificada del acta de matrimonio, Nro. 52 (folios 06 y 07 con sus respectivos vueltos), expedidas por el Registro Civil del municipio Córdoba, del estado Táchira, por ser documentos públicos se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada de la partida de defunción de la ciudadana Ana Cecilia Asaf de Buitrago, (folios 08 y 09 con su respectivo vuelto) expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del estado Tachira, acta Nro.- 1.916, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copias simples de las cedulas de identidad inserta de los folios 05,10,11 y 12; al ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Carmen Cecilia Buitrago Asaf, los abogados Iván Golfredo Maldonado Pérez y Frank Reinaldo Vera Osorio.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción del causante Timoteo Buitrago Pereira, acta Nro.390, año 2000, donde de manera involuntaria se asentó el nombre de la ciudadana CECILIA ASAF DE BUITRAGO siendo lo correcto ANA CECILIA ASAF DE BUITRAGO ; por ser lo correcto. Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez V.
La Secretaria
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Belinda Coromoto Rivas
|