REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXP. Nº 8.026
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Actora: Verónica Andrea Castro Cambon y Jesús Enrique López Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 14.963.451 y V-14.250.344, respectivamente y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: La avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Edificio OFICENTRO, piso N° 5, Oficina N° 56, de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Apoderado: Orlando Rincón Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.019.563, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 939.136 y jurídicamente hábil.
Parte demandada: Miguel Eliu Molina Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.379, y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sector Los Naranjos, Calle UNO (01), Barrio CANTARRA, Parroquia Jesús Rondón Nucete, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Motivo: Desalojo.
Carácter: Sentencia Interlocutoria.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por los ciudadanos Verónica Andrea Castro Cambon y Jesús Enrique López Moreno, a través de su apoderado judicial Abg. Orlando Rodríguez Sánchez, donde demanda al Miguel Eliu Molina Rondón, por Desalojo de Vivienda.
En fecha 08 de diciembre de 2016 (f. 38), se admitió la acción incoada por la parte actora, y se libraron recaudos de citación correspondientes.
En fecha 31 de enero de 2016, (f. 43) el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Orlando Rincón Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº939.136, consigno en cuatro (04) folios útiles CONVENIMIENTO autenticando en fecha 30 de enero de 2017, por ante la Oficina Publica Notarial Primera de la ciudad de Mérida, anotado bajo el N°51, tomo 10, folio 175 al 178, así mismo solicito se sirva impartir la correspondiente Homologación, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento realizado por las partes, pasa este Tribunal a emitir el pronunciamiento en cuanto al convenimiento de fecha 30 de enero de 2017 (fs. 45, 46, 47 y vtos) bajo las siguientes consideraciones:
El Convenimiento es una de las formas de auto composición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues está referida solo al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte demandada.
Por su parte, la ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Consta de autos que las partes en fecha 30 de enero de 2017 (fs. 45 y 46), señalalaron:

“Hemos decidido con fundamento al articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, celebrar el presente CONVENIMIENTO con fines de poner fin al litigio que cursa mediante demanda de Desalojo por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Expediente Nº 8026; CONVENIMIENTO que hemos realizado en los siguientes términos: PRIMERO:La Apoderada Judicial del ciudadano MIGUEL ELIU MOLINA RONDON, venezolano, mayor de edad, Comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.379, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, Abogada PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDESse da por CITADA para todos los efectos Judiciales de la demanda por Desalojo. SEGUNDO: La parte demandada a través de su Apoderada Judicial, CONVIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTESEN LA DEMANDA POR DESALOJO TERCERO: La parte demandada CONVIENE y acepta en pagar en este acto todos los canones de arrendamiento insolutos, hasta el día 31 d enero del año 2017, así como los gastos y demás rentas que produce y origine hasta su desocupación definitiva el inmueble, que posee en condición de arrendatario, ubicado en el sector la Otra Banda, Urbanización El Campito, calle Los Muchachos, Edificio Residencias Monte Blanco, apartamento Nº 5-C, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida,. CUARTO: Las partes CONVIENEN y aceptan la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, cosas o animales, en el plazo máximo de seis (6) meses continuos, contados a partir del 28 de enero del año 2017, hasta el día viernes 28 de julio del año 2017, pagando los canones correspondientes hasta esa fecha. QUINTO: La parte demandada CONVIENE y acepta en hacer entrega del inmueble en perfecto estado de conservación en los términos en que inicialmente contrato. SEXTO: Las partes CONVIENENy aceptan que el presente CONVENIMIENTO pone fin al litigio contenido en la demanda que cursa por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Expediente Nº 8026, y tiene todos los efectos de una sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEPTIMO:La parte demandada CONVIENE, acepta y reconoce que el presente escrito transaccional constituye un acto de Autocomposición Procesal, atreves del cual las partes se dictan su propia sentencia. OCTAVO: Las partes CONVIENEN y aceptan que posteriormente a la autenticación del que el presente documento de CONVENIMIENTO;”. Subrayado y en negritas.

Observa el Tribunal que la parte citada convino en la demanda, acto para el cual se encontraba legitimado, ya que estuvo asistida de un profesional del derecho y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada por este Tribunal; observando esta Juzgadora que la parte demandada convino sobre las afirmaciones de hecho y de derechos invocadas por la parte actora en su libelo, por lo que para esta Juzgadora, tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte convenir, en razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento realizado por la parte demandada.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado por las partes, en fecha 30 de enero de 2017 (fs. 45, 46, 47 y vtos), consignado por ante este Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.

CAPÍTULO IV
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, realizado por las partes en fecha 30 de enero de 2017 (fs. 45, 46, 47 y vtos), constante de cuatro (04) folios útiles CONVENIMIENTO autenticando en fecha 30 de enero de 2017, por ante la Oficina Publica Notarial Primera de la ciudad de Mérida, anotado bajo el N°51, tomo 10, folio 175 al 178, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/pamm-