REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.877
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Mariano Dávila Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.498.801 y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Abg. Betty Josefina Maldonado Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.201.106, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.609 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio San Vicente entre Avenidas 4 y 5 calle 25 del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Mariano Dávila Márquez, asistido por la abogado Betty Josefina Maldonado Márquez, anteriormente identificados, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 368 correspondiente al año 1.950; que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a el ciudadano Mariano Dávila Márquez.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
(…) En el momento de la inserción de mi partida en lois libros de actas de Nacimiento se cometieron dos (02) ERRORES materiales al escribir el nombre de mi Padre lo escribieron JOSÉ AMBROSIO lo cual es INCORRECTO ya que el único nombre de mi padre era AMBROSIO y “no” JOSÉ el tenia un (01) solo nombre AMBROSIO tal como Consta en su Cédula de Identidad (...) e IGUALMENTE HAY UN (01) ERROR material en el nombre de mi Madre su nombre lo escribieron ANA CLEOTILDE lo cual es incorrecto lo CORRECTO es MATILDE y NO ANA CLEOTILDE …(sic).
El solicitante a través de su Abogada Asistente, fundamentaron la presente solicitud en los artículos 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de enero de 2016, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 29 de enero de 2016, diligencio la ciudadana Alguacil, consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia del estado Mérida.
En fecha 05 de febrero de 2016, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 26 de Abril de 2016, diligencio el ciudadano Mariano Dávila asistido de abogada retiro edicto a los fines de su publicación.
En fecha 13 de diciembre de 2016, diligencio el ciudadano Mariano Dávila asistido de abogada, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 16 de diciembre de 2016, se dicto auto agregando el edicto. Y se dio cuenta la Juez
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio, la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrieron en dos errores materiales señalados al asentar en la acta de nacimiento del ciudadano MARIANO DÁVILA MÁRQUEZ, el primer nombre de mi padre como “JOSÉ AMBROSIO” cuando lo correcto es “AMBROSIO” y el nombre de mi Madre como “ANA CLEOTILDE siendo lo correcto “MATILDE” y NO “ANA CLEOTILDE”.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos probatorios:
1) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Mariano Dávila Márquez, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 368 correspondiente al año 1950, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano AMBROSIO, expedida por ante el Registro Civil Tabay, Municipio Santos Marquina, acta Nº 138 correspondiente al año 1927, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
3) Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Ambrosio Dávila y Matilde Márquez Rondón, expedida por ante el Registro Civil del Municipio de Milla del estado Bolivariano de Mérida, acta Nº 11 correspondiente al año 1950, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MATILDE MÁRQUEZ RONDÓN, expedida por ante el Registro Civil Lagunillas, Municipio Sucre del estado bolivariano de Mérida, acta Nº 102 correspondiente al año 1929, por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MATILDE MÁRQUEZ RONDÓN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, acta Nº 79 correspondiente al año 1992, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
6) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de sus progenitores ciudadanos Mariano Dávila Márquez, Ambrosio Dávila y Matilde Márquez Rondón, al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalado por las solicitantes, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de nacimientos a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Mariano Dávila Márquez, acta nº 368, correspondiente al año 1950, donde se asentó en dicha acta de nacimiento el primer nombre de mi padre como “JOSÉ AMBROSIO” cuando lo correcto es “AMBROSIO” y el nombre de mi Madre como “ANA CLEOTILDE siendo lo correcto “MATILDE”.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ V.
LA SECRETARIA.
ABG. BELINDA C. RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Abg. Belinda Coromoto. Rivas.
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