REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, jueves nueve de febrero de dos mil diecisiete.
206º y 157º
Visto el escrito presentado por la parte demandada en fecha 07/11/2016 (f. 222 – pieza I), mediante la cual entre otras cosas, expuso:
(…) para solicitar muy respetuosamente la inejecución de la Sentencia de fecha 6 de Octubre (sic) del año 2016 por parte del Tribunal (sic) Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de (sic) Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Mérida, por cuanto la misma no cumple con lo establecido en el artículo 243 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil ya que no determino (sic) la cosa u objeto sobre recaiga (sic) la decisión, además no determinó el monto a pagar de los canones (sic) de arrendamiento adeudado, no se pronunció por las otras causales alegadas por la parte actora y se refiere a un local comercial cuando es una vivienda de uso familiar. Por antes expuesto, solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal la Nulidad (sic) de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. (subrayado y negritas agregados).

El Tribunal para decidir, observa:
1º) En fecha 06/10/2016, el Juzgado Superior Primero (sic) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida (fs. 199-214 – pieza I), expediente nº 4631, dictó fallo definitivo.
2º) Por auto de fecha 18 de octubre de 2016 (vto. f. 218 – pieza I), el referido Juzgado Superior, declaró FIRME dicho fallo, por cuanto las partes no ejercieron recurso alguno contra el mismo.
Como se puede observar de la relación sucinta, se observa que el fallo definitivo dictado por el referido Juzgado Superior, al haber declarado FIRME la sentencia dictada por éste, la misma adquirió el carácter de cosa juzgada, no siéndole dable a este Tribunal hacer pronunciamiento alguno sobre lo peticionado por la parte demandada, al haber perdido la competencia, pues de emitirse pronunciamiento sobre lo peticionado, haría incurrir a esta jurisdicente en extralimitación de funciones, violación al debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
Por las consideraciones que anteceden, resulta a todas luces IMPROCEDENTE lo peticionado por la parte demandada. Así se decide.
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas

RSMV/BCR/gc.-