TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 157º
SOLICITANTE: LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.104.876, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.146, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MARÍA HILDA AVENDAÑO DE PACHECO, MARIBEL PACHECO DE ARAQUE, FRANKLIN DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO Y JACKSON DANIEL PACHECO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-639.009, V-8.021.030, V-9.477.308 y V-16.445.431, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.104.876, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.146, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos MARÍA HILDA AVENDAÑO DE PACHECO, MARIBEL PACHECO DE ARAQUE, FRANKLIN DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO Y JACKSON DANIEL PACHECO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casadas las dos primeras y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-639.009, V-8.021.030, V-9.477.308 y V-16.445.431, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESÚS MARÍA PACHECO MORENO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y ocho (78) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 681.773, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital II Dr. Julio Carnevali Salvatierra (IVSS), en fecha doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), a la ciudadana MARÍA HILDA AVENDAÑO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula identidad N° V-639.009, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, MARIBEL PACHECO DE ARAQUE, FRANKLIN DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO Y JACKSON DANIEL PACHECO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.876, V-8.021.030, V-9.477.308, V-16.445.431, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia fotostáticas de las cédulas de identidad.-
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS MARÍA PACHECO MORENO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 233, folio 234 y su vuelto, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016). (folios 05, 06 y sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESÚS MARÍA PACHECO MORENO y MARÍA HILDA AVENDAÑO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 37, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962). (folio 7).
TERCERO: Copia fotostática de los datos filiatorios de la ciudadana MARIBEL PACHECO DE ARAQUE, inserta ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS, OFICINA MÉRIDA, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2.017). (folio 8).
CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL PACHECO AVENDAÑO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 2968, folio 27, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962). (folio 09).
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 3195, folio 370, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (folio 10).
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2595, folio 596, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). (folio 11).
SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JACKSON DANIEL PACHECO AVENDAÑO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1893, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (folio 12).
OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JESÚS MARÍA PACHECO MORENO, MARÍA HILDA AVENDAÑO DE PACHECO, FRANKLIN DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO, MARIBEL PACHECO DE ARAQUE, JACKSON DANIEL PACHECO AVENDAÑO Y LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO. (folio 04).
NOVENO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos YOSELIN DEL VALLE MÁRQUEZ MONTILLA, JHONNY SÁNCHEZ MONSALVE Y CARLOS ALFONSO PALMA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2.017), insertas a los folios 18, 19 y 20.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA HILDA AVENDAÑO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula identidad N° V-639.009, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos LUZ MARINA PACHECO AVENDAÑO, MARIBEL PACHECO DE ARAQUE, FRANKLIN DE JESÚS PACHECO AVENDAÑO Y JACKSON DANIEL PACHECO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casada la segunda, solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.876, V-8.021.030, V-9.477.308, V-16.445.431, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESÚS MARÍA PACHECO MORENO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y ocho (78) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 1681.773, quien falleció AB-INTESTATO en el Hospital II Dr. Julio Carnevali Salvatierra (IVSS), en fecha doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 233, folio 234 y su vuelto, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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