TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 158º
SOLICITANTE: REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.299, domiciliada en la Urbanización La Mata, Avenida 1 con Calle 7, Nº 177, Quinta “Reina” del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
CAPÍTULO I DE LA NARRATIVA
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), se recibió escrito de solicitud presentado por la ciudadana Abogada en ejercicio REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.232, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.299, domiciliada la Urbanización La Mata, Avenida 1 con Calle 7, Nº 177, Quinta “Reina” del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, porque existe un error de fondo en la misma. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, (folio 14 y su vuelto). En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la ABG. EDDYLEYBA BALZA, (folio 17). Mediante diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2.016), la ciudadana Abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, en su carácter acreditado en autos, recibió el edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación, (folio 18). En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2.017), la ciudadana Abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, en su carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar del diario EL UNIVERSAL, de fecha trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2.017), donde aparece publicado el edicto ordenado por este Tribunal, el cual corre agregado al folio 21. En fecha tres (03) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), el secretario dejo constancia que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todos aquel que se sienta con derechos en la Rectificación del Acta de Nacimiento, promovida en la presente causa comparezcan por ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por si, ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 22). Al folio 23, el secretario dejo constancia de fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2.017) siendo el ultimo día del lapso de promoción de pruebas en la presente solicitud, que la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, en su carácter acreditado en autos, no promovió pruebas ni por si ni por medio de apoderado judicial, En fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), se realizo cómputo por secretaria a los fines de verificar el lapso de promoción de pruebas, (folio 24).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que consta en su acta de nacimiento N° 15, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953), de los libros de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Estanquez, Distrito Sucre del Estado Mérida hoy día Registro Civil de la Parroquia Estanquez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, la cual anexa en copia certificada, perteneciente a su persona, en dicha partida se incurrió en el error de fondo en cuanto al nombre de su madre (JOSEFINA RIVAS) siendo lo correcto (MARÍA JOSEFA RIVAS). A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que solicita la rectificación del acta de nacimiento anteriormente citada, debido al error de fondo que tiene la misma. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha partida, pues le crea problemas a la solicitante en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios: Copia certificada del acta de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de cédulas de identidad.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, inserta ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 15, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953), (folios 2 al 4 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PABLO DE JESÚS RANGEL Y MARÍA JOSEFA RIVAS, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Mucuchachí Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 15, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953), y su duplicado en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, (folios 7 al 10 con sus vueltos).
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA JOSEFA RIVAS DE RANGEL y REINA TERESA RANGEL RIVAS, (folios 11 y 12).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente existe un error de fondo en el acta de nacimiento de la solicitante ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, antes identificada, en cuanto al nombre de su madre (JOSEFINA RIVAS) siendo lo correcto (MARÍA JOSEFA RIVAS), según se desprende en los documentos probatorios consignados. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente existe un error de fondo en su acta de nacimiento en cuanto al nombre de su madre (JOSEFINA RIVAS) siendo lo correcto (MARÍA JOSEFA RIVAS), como aparece en los documentos probatorios consignados, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de nacimiento, en los términos que quede asentada en la misma, perteneciente a la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, antes identificada, levantada por la antigua PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ESTANQUEZ DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ESTANQUEZ MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 15, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953). Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana Abogada REINA TERESA RANGEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.232, inscrita n el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.229, domiciliada en la Urbanización La Mata, Avenida 1 con Calle 7, Nº 177, Quinta “Reina” del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, asentada ante la antigua PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO ESTANQUEZ DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA hoy día REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ESTANQUEZ MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y su duplicado en el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, la cual quedo inserta bajo el N° 15, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y tres (1.953); en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de nacimiento y en su duplicado la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la madre de la solicitante es (MARÍA JOSEFA RIVAS), como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente fue asentado en dicha acta de nacimiento (JOSEFINA RIVAS). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ESTANQUEZ MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.
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