REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, miércoles ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00) de la mañana, previa solicitud de la parte actora y el traslado correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en el inmueble ubicado en calle 19, entre avenidas 2 y 3 N° 2-55 “Hotel Italia” Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual consta de 44 habitaciones de los cuales 26 tienen servicio privado de baño contando además con cinco (05) baños para el resto de las habitaciones, una (01) cocina, un tanque almacenador de agua potable, con su respectiva bomba hidroneumática, con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme proferida por este Tribunal en fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce (2.014) y decretada firme en fecha nueve (09) de febrero de 2.015 en el expediente N° 7829. Demandante: Carone Trota Pasquale. Demandado: Nuvaez de León Denny Coromoto. Motivo: Desalojo y Cobro de Bolívares. Acompaña a este Tribunal en la ejecución de ésta medida el apoderado judicial de la Parte Demandante el abogado Luís Alberto Martínez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.026.603, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.197, el abogado José Manuel Salinas Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.087; la ciudadana Cioly J. Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.080.441 en su carácter de depositaria judicial, los funcionarios policiales Wilmer Alfredo Pino Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.235.358 y Danny Eduardo Vera Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.995.268, el Alguacil Dionny Suárez, Alguacil del Tribunal; la ciudadana Denny Coromoto Nuvaez Villalobos en su carácter de Parte Demandada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.708.264; el ciudadano José William Bolívar Liscano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.795.985 en su carácter de Perito, igualmente se encuentra presente el ciudadano Pasquale Carone Trotta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 9.471.551, en su carácter de Parte Demandante, igualmente se encuentra presente el abogado Juan Bautista Guillén, asistente abogado de la Parte Demandante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.205.029 con Inpreabogado N° 65.457, la ciudadana Daniela del Consuelo León Nuvaez, representante legal del hotel Italia, titular de la cédula de identidad N° 19.422.274, venezolana, mayor de edad., Acto seguido el Tribunal procedió a revisar las habitaciones del hotel las cuales fueron identificadas de la siguiente manera, quien procedió a revisar a cada una de ellas por la ciudadana Varela de Avendaño María Angélica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.469.052, quien representa el cargo de Camarera, y nos permitió el acceso de las mismas, compuesta de la siguiente manera: habitación N° 01, el ciudadano Edixon Leal, titular de la cédula de identidad N° 789.358, habitación N° 2 desocupada, para deposito, habitación N° 3 Pascuad Ajoudat E- 703677, habitación N° 04, Santiago Hernández, con cédula 14.401.36; habitación N° 05 Sylvio Oston, cédula 2809825, habitación N° 06, deposito del señor Sylvio Oston, habitación N° 07, desocupada; habitación N° 08 desocupada, habitación N° 09 Guillermo Suárez, con cédula N° 4.745.215; habitación N° 10, desocupada, habitación N° 11 desocupada, habitación N° 12 Miguel Ángel Iriarte Barrios, con cédula N° 2931922; habitación N° 13, Alfredo Ponte con cédula 4.387.362; habitación N° 14 sin identificación, habitación N° 15, César José Suárez Hernández 1.533.660; habitación 16 desocupada; habitación 17 deposito de lencería, habitación N° 18, no se encuentra presente, N° 19 Enmanuel; con cédula N° 20683969; habitación N° 20, sin identificación, habitación N° 21, Khan Wuha Chan, habitación 22, Yonathan Ghassau Abo harb Barreto E -84568561; habitación 23, desocupada, habitación 24, desocupada, habitación 25, desocupada; habitación 26 Patricia, cédula 26.037.889, habitación 27, desocupada, habitación N° 28, desocupada, habitación N° 29 desocupada, habitación N° 30, desocupada, habitación N° 31, desocupada, habitación N° 32, Luís José Cochachi Valverde, con cédula E- 82082433, habitación N° 33, Humberto Uzcategui, habitación N° 34, José Ramírez, habitación N° 35, María, habitación N° 36, Yohana Finol, habitaciones números 37,38 y 39 desocupadas, habitaciones 40,41 y 42 sin identificación, habitación N° 43, depósito al lado de la recepción, habitación N° 44. Roger Valero titular de la cédula de identidad N° 20847327. Seguidamente el apoderado de la Parte Demandante, solicitó el derecho de palabra expuso “ Solicito al Tribunal que se ponga en posesión el inmueble objeto de la presente causa debidamente descrito en el presente expediente al señor Pascuale Carone Trotta, debidamente identificado en autos, como para que de esa forma quede ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en este juicio. Dado que las habitaciones números 5 y 6, específicamente la habitación N° cinco (05) pido al Tribunal deje constancia que también tiene acceso por un Puerta Principal que da acceso por la calle 19 y que también forma parte del inmueble en referencia, es todo”. Seguidamente el apoderado de la Parte Demandada, abogado José Manuel Salinas Briceño, solicita el derecho de palabra y concedidole que le fue expuso: “Solicito a la Parte Ejecutante el plazo de un (01) mes, treinta (30) días a partir del día de hoy inclusive consecutivo a los fines del retiro de los bienes muebles (mobiliario) propiedad de la ejecutada que quedarán en este acto en calidad de deposito necesario a los fines de su salvaguarda, es todo”. En este estado el apoderado de la Parte Demandante, solicita el derecho de palabra expuso: ”Vista la propuesta hecha por el abogado Manuel Salinas, apoderado de la parte ejecutada, en nombre de mi representado acepto que se le conceda un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha inclusive, para que retire voluntariamente los bienes muebles que sean de su propiedad y que no hubiesen sido sujetos de la medida, para lo cual pido al Tribunal se nombre un deposito necesario de esos bienes muebles y que recaigan en la Empresa Judicial Los Andes, Representada en este acto por la ciudadana Cioly Zambrano, quien entregará esos bienes a la parte ejecutada en la oportunidad correspondiente. Por otra parte pido al Tribunal que deje constancia que la puerta principal de hierro de acceso al inmueble carece de cerradura y solo se observa en ella pasadores del lado interno por lo que ni las ejecutadas ni los huéspedes tenían llave de ella es todo”. Este Tribunal visto lo solicitado por el apoderado judicial de la Parte Demandante deja constancia que efectivamente la habitación N° cinco (05) se encuentra ocupada por el ciudadano Sylvio Oston, con cédula de identidad N° 2809825, que correspondía al garaje del hotel funcionando actualmente una lavandería con el nombre de Sol de Mérida y en la habitación N° seis (06) se encuentra igualmente ocupada por el mismo ciudadano que la tiene en calidad de deposito, igualmente este Tribunal deja constancia que por manifestación verbal de las administradores del hotel, personas objeto de la presente demanda por ser este inmueble ocupado en calidad de hospedaje ninguna de las personas que se encuentran ocupando las habitaciones anteriormente identificadas no tienen llave. Así mismo las administradoras del hotel que se encuentran en el mismo en estos momentos proceden voluntariamente a retirar parte de sus pertenencias. Ahora bien visto lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada en cuanto al deposito necesario de los bienes muebles que quedan en el inmueble procede este Tribunal a juramentar a la Depositaria judicial Los Andes, ciudadana Cioly J. Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.441, quien jura cumplir bien con el cargo de acuerdo a las obligaciones establecidas en la Ley de Depósito Judicial. “ Acepto el cargo de Depositaria necesaria de los bienes muebles dejados en el inmueble objeto del litigio haciéndole saber a los ejecutados que deberán contactarme el teléfono 0274-2529622 Depositaria Judicial Los Andes C. A. o al celular 0414-7461215 a los fines de establecer previamente día y hora para el retiro de los bienes, previo formal inventario es todo” En consecuencia este Tribunal visto lo plasmado en la presente acta y lo acordado por los apoderados judiciales de la Parte Demandante y la Parte Demandada es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dar cumplimiento de la sentencia definitivamente firme del expediente signado con el N° 7829 y hace en estos momentos la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda colocando en posesión del mismo. Carone Trotta Pasquale, quien es el propietario del mismo. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos constitucionales en la presente Medida de Ejecución. El Tribunal se retira a su sede natural siendo las 12:15 minutos del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
PARTE DEMANDADA
DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A
PERITO
REPRESENTANTES LEGAL DEL HOTEL.
ALGUACIL
CAMARERA
EL SECRETARIO