TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de febrero de dos mil diecisiete (2.017).-

206º y 157º
SOLICITANTE: ELENA YAKIMOV MASLEJ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.733.098, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. NELCY JOSEFINA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.709.606, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.368, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.132.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ELENA YAKIMOV MASLEJ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.733.098, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. NELCY JOSEFINA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.709.606, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 160.368, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante NICOLAS YAKIMOV PROKOFIEVA, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de ochenta y dos (82) años de edad, natural de Belgrado (Serbia), titular de la cédula de identidad N° V- 1.884.015, quien falleció AB-INTESTATO en la avenida Cardenal Quintero, edificio El Trébol, apto 3-A, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), a su persona en su condición de hija, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante NICOLAS YAKIMOV PROKOFIEVA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1.190, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016). (folios 02 y su vuelto, 03).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELENA YAKIMOV MASLEJ, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 181, folio 93 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (folio 04).

TERCERO: Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos NICOLAS YAKIMOV PROKOFIEVA y JELENA MASLEJ DE YAKIMOV, inserta ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (folios 05 y su vuelto, 06, 07).

CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos NICOLAS YAKIMOV PROKOFIEVA y ELENA YAKIMOV MASLEJ. (folios 14 y 15).

SÉPTIMO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos ELSY RAMONA MÁRQUEZ PEÑA y MARCELINO GREGORIO SALAS GONZÁLEZ, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), insertas a los folios 18 y 19.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ELENA YAKIMOV MASLEJ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.733.098, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante NICOLAS YAKIMOV PROKOFIEVA, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de ochenta y dos (82) años de edad, natural de Belgrado (Serbia), titular de la cédula de identidad N° V- 1.884.015, quien falleció AB-INTESTATO en la avenida Cardenal Quintero, edificio El Trébol, apto 3-A, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1.190, correspondiente al año dos mil dieciséis (2.016), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta (09:30 am) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
SRIO.