REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2.017).-
206º y 157º
Visto el escrito de solicitud con sus recaudos acompañados y revisado como ha sido y estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la Ley, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por los ciudadanos JAILER JOSÉ VELÁSQUEZ GUILLÉN, MARVIN JHIGNNY VELASQUEZ GUILLÉN, DANNY MAIROBY VELÁSQUEZ GUILLÉN, YEXIBEL VELÁSQUEZ GUILLÉN, IRVING SAUDI VELÁSQUEZ GUILLÉN e ISABEL GUILLÉN DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los cincos primeros y viuda la última, domiciliados los cinco primeros en el Estado Bolivariano de Mérida y la última domiciliada actualmente en España, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.619.188, V-18.619.185, V-17.523.181, V-17.523.182, V-19.936.300 y V-9.470.105, respectivamente y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial ABG. JULIO ALVIDES ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.939.019, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.838, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y la ciudadana RUTSSELMAR VELÁSQUEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.995.973, domiciliada actualmente en España y civilmente hábil, a través de su representante legal ciudadana DANNY MAIROBY VELÁSQUEZ GUILLÉN, ya identificada, debidamente representada por el abogado antes mencionado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un Diario de amplia circulación nacional a escoger EL UNIVERSAL, EL NACIONAL y/o ULTIMAS NOTICIAS, emplazándose en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezcan por ante el despacho de este Tribunal, en el DÉCIMO DÍA HÁBIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de la publicación del edicto librado, en horas de despacho a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las partes que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación como la publicación del edicto, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.
SRIO.