-



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, Diez (10) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).

206º y 157°

EXPEDIENTE Nº 0468

SOLICITANTE: JOSÉ GENAVIO TORRES FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-671.116; domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en este acto como padre legítimo de los Ciudadanos: NEREO TORRES PAREDES, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.001.572, V-8.006.425, V-8.006.662, V-7.940.274, V-7.940.275 y V-11.463.124, asistidos por la Abogada MARBELLA JOSEFINA ALZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.941 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-671.116; domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en este acto como padre legítimo de los ciudadanos: NEREO TORRES PAREDES, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.001.572, V-8.006.425, V-8.006.662, V-7.940.274, V-7.940.275 y V-11.463.124 YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, asistidos por la Abogada MARBELLA JOSEFINA ALZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.941 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Partidas de Nacimientos, siguiente: Partidas Nros. 102, 86, 30, 173, 25, y 159, asentadas ante el Registro Civil Municipio Aricagua Estado Bolivariano de Mérida correspondientes a los años 1956, 1958, 1960, 1962, 1965 y 1972, perteneciente a los Ciudadanos

MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES presentan error al realizar asentadas las respectivas presentaciones como: GENADIO TORRES, siendo lo correcto y verdadero JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ . Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144, 145 y 147 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CAPITULO II

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas: ROSA AMELIA VALERO PAREDES Y MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO (insertas en los Folios 02 y 03).

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 102, correspondientes al año 1956, perteneciente a la Ciudadana MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, asentada en los Libros de Registro Civil y Electoral Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Aricagua del Estado Mérida.


B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 86, correspondientes al año 1958, perteneciente al Ciudadano SABEL MANUEL TORRES PAREDES, expedida en los Libros de Registro Civil y Electoral Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Aricagua del Estado Mérida. (inserta al folio 04).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 30, correspondientes al año 1960, perteneciente a la Ciudadana ROMELIA TORRES PAREDES, expedida en los Libros de Registro Civil y Electoral Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Aricagua del Estado Mérida. (inserta al folio 05).

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 173, correspondientes al año 1962, perteneciente al Ciudadano CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, (inserta al folio 06).


E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 159, correspondientes al año 1972, perteneciente a la Ciudadana YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, expedida en los Libros de Registro Civil y Electoral Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Aricagua del Estado Mérida. (inserta al folio 08).

F) Copia simples de las cédulas de identidad Nros. NEREO TORRES PAREDES, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.001.572, V-8.006.425, V-8.006.662, V-7.940.274, V-7.940.275 y V-11.463.124 YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES (inserta al folio 09).

G) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GENAVIO TORRES y MARIA ADELA PAREDES, expedida por el Registro Civil y Electoral Oficina Municipal de Registro Civil del Estado Mérida, bajo Acta Nº 43 y 44, correspondiente al año 1954 (inserta al 10 y 11 con su vuelto).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos
se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en la Partida de Nacimiento de los ciudadanos NEREO TORRES PAREDES, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a las presentes Partidas de Nacimientos Partidas Nros. 102, 86, 30, 173, 25, y 159, asentadas ante el Registro Civil Municipio Aricagua Estado Bolivariano de Mérida correspondientes a los años 1956, 1958, 1960, 1962, 1965 y 1972, perteneciente a los Ciudadanos MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES presentan error al realizar asentadas las respectivas presentaciones como: GENADIO TORRES, siendo lo correcto y verdadero JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS Intentada por la ciudadana JOSÉ GENAVIO TORRES FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-671.116; domiciliado en esta ciudad de Mérida, actuando en este acto como padre legítimo de los Ciudadanos: NEREO TORRES PAREDES, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.001.572, V-8.006.425, V-8.006.662, V-7.940.274, V-7.940.275 y V-11.463.124, asistidos por la Abogada MARBELLA JOSEFINA ALZA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.000.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.941 y jurídicamente hábil.- SEGUNDO : En el Actas Nros. Partidas Nros. 102, 86, 30, 173, 25, y 159, asentadas ante el Registro Civil Municipio Aricagua Estado Bolivariano de Mérida correspondientes a los años 1956, 1958, 1960, 1962, 1965 y 1972, perteneciente a los Ciudadanos MARIA ALCIRA PAREDES DE VALERO, SABEL MANUEL TORRES PAREDES, ROMELIA TORRES PAREDES, CONCEPCIÒN TORRES PAREDES, VALENTIN TORRES PAREDES y YUMAY DEL CARMEN TORRES PAREDES presentan error al realizar asentadas las respectivas presentaciones como: GENADIO TORRES, siendo lo correcto y verdadero JOSE GENAVIO TORRES FERNANDEZ, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL MUNICIPIO ARICAGUA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017), Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:30 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO

MFF/TF/yc.
Exp. 0468