EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Catorce (14) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE NRO. 0496
SOLICITANTES: DULCE YAJAIRA LUZARDO y MARCELO PEÑA PUENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
VISTOS:
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza de estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, DULCE YAJAIRA LUZARDO y MARCELO PEÑA PUENTE, cónyuges, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.034.482 y V-8.018.087, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados la primera en Avenida 03, entre calle 34 Los Flores, Edificio Dávila, Piso 1, Apartamento Nº 03, del Municipio Libertador, Parroquia El Llano del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la Población de Jaji, casa S/N, del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARINO JOSE UZCATEGUI ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.045.007, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.328, y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges, DULCE YAJAIRA LUZARDO y MARCELO PEÑA PUENTE, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Tribunal, en fecha 06 de Diciembre de 2016 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 23 de Enero de 2016, la ciudadana Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DULCE YAJAIRA LUZARDO y MARCELO PEÑA PUENTE, expedida por el Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 126, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho despacho, correspondiente al año de 1983. (Folio 05 y 06 con sus vueltos).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ISAMAR DEL CARMEN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 161, inserta en los libros de Registro Civil llevados por dicho despacho, correspondiente al año de 1990. (Folio 07).
C) Copia simple del Documento de Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el Nº 50, folios 376 al 381, Protocolo 1, Tomo 29, Trimestre 4º del referido año. (Folios 08 y 09).
D) Copia simple del Documento de Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el Nº 50, folios 376 al 381, Protocolo 1, Tomo 29, Trimestre 4º del referido año, donde consta la cancelación de la hipoteca. (Folios 10 y 11 con sus vueltos).
E) Copias simples del Documento de Propiedad de un Lote de Terreno ubicado en la Población de Jaji Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Mayo de 1997, bajo el Nº 20, Tomo 10, Protocolo 1, Segundo Trimestre 2º del referido año (Folios 12, 13, 14, 15,16 y 17).
F) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos PEÑA FUENTES MARCELO, YSAMAR PEÑA LUZARDO y DULCE YAJAIRA LUZARDO. (Folios 18,19 y 20)).
Así mismo, los solicitantes DULCE YAJJAIRA LUZARDO y MARCELO PEÑA PUENTE, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: DULCE YAJAIRA LUZARDO y MARCELO PEÑA PUENTE, cónyuges, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.034.482 y V-8.018.087 y civilmente hábiles, según Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la. REGISTRO CIVIL PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once 11:00 am de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TFM/pc
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