EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
206º y 157 º
DEMANDANTES: ITIEL ERONI GARCIA FUENMAYOR Y MELIDA ROSA CASTILLO DE GARCÍA , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nro. V-7.899.935 y V- 9.688.012 domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.675, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 48.051.
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE QUINTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.036.161, domiciliado en Mérida.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.)
EXPEDIENTE Nº 0503-2017.
I.- NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) , se recibió demanda de Reconocimiento de Contenido Y Firma presentado por los ciudadanos: ITIEL ERONI GARCIA FUENMAYOR Y MELIDA ROSA CASTILLO DE GARCÍA , venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad Nro. V-7.899.935 y V- 9.688.012 domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y jurídicamente hábiles, asistidos por el Abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.675, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 48.051. Contra el ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.036.161, domiciliado en Mérida Por Motivo de Reconocimiento de Contenido Y Firma.
Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA , bajo la nomenclatura EXP Nº 0503-2016, ordenando formar expediente hacer las anotaciones estadísticas correspondientes y se por auto separado se decidirá su admisión.
En fecha 16 de de enero de 2017; se le dio se admitió la demanda y se admitió por no ser contraria al orden publico ordenó librar la Boletan de citación al ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO SÁNCHEZ de conformidad con el artículo 448 , del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 444 siguientes eusdem. Por diligencia de fecha 25 de Enero de 2017, suscrita por los ciudadanos ITIEL ERONI GARCIA FUENMAYOR Y MELIDA ROSA CASTILLO DE GARCÍA la parte demandante asistida del Abogado Javier Vega Molina desiste del procedimiento y reserva la acción.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
II PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforma el presente expediente, observa esta Juzgadora que los Ciudadanos ITIEL ERONI GARCIA FUENMAYOR Y MELIDA ROSA CASTILLO DE GARCÍA, desistieron de la demanda de Reconocimiento de Contenido Y Firma por medio de diligencia de fecha 25 de enero de 2017 en la cual desiste del procedimiento y se reservan la Acción. A tal efecto ésta Juzgadora trae a colación lo establecido por la norma adjetiva en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Al respecto, la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En el presente caso, visto que los ciudadanos ITIEL ERONI GARCIA FUENMAYOR Y MELIDA ROSA CASTILLO DE GARCÍA, con el carácter acreditado de autos, han desistido del presente procedimiento, es impretermitible para ésta Juzgadora impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento de la presente la demanda de de Reconocimiento de Contenido Y Firma, tal como se declarará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
III PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Desistimiento del Procedimiento presentado los ciudadanos: ITIEL ERONI GARCIA FUENMAYOR Y MELIDA ROSA CASTILLO DE GARCÍA y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Déjese copia fotostática certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencia. Se autoriza al Ciudadano Alguacil de este Despacho para la elaboración de los fotostatos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA TITULAR,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), Se dejó copia certificada de la presente Decisión para el copiador de Sentencias respectivo. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el Nº (___) y se archivó el presente expediente. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A.FLORES MORENO
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