REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte (20) de Febrero de dos mil Diecisiete (2.017).-
206º y 157º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en diligencia suscrita en fecha Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Diecisiete (2017), que corre inserta al folio Treinta y dos (32) del expediente en los siguientes términos:

“…omisis…Seguidamente las partes hemos acordado, de común acuerdo y convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos el convenimiento, que se regirá a tenor de las siguientes clausulas: Yo, CARMEN RAMONA ROSALES DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-2.25.616, asistida por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO DE JESUS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.286.870, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 20.600, en relación a la demanda incoada por el ciudadano PEDRO RAMON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.586, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO y que obra en el expediente Nº 0474, conforme a los actos de disposición y facultades otorgadas para que actuaren en nombre y representación de la Ciudadana MARIA AFRIPINA LOBO, viuda de CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-32.452.900, como consta del instrumento poder que me fue conferido en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1992, por ante la Notaria Pública Primera de Mérida, quedando anotado bajo el Nº 54. Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, donde en su contenido se hace la venta del inmueble, plenamente identificado y determinando en el objeto de la pretensión de la demanda con todos sus recaudos donde se me demanda el reconocimiento de la venta que otorgue por documento privado, conforme a las ordenes e instrucciones recibidas por mi poderdante, cumplido como estaban las condiciones establecidas en la Opción a Compra otorgado por MARIA AGRIPINA LOBO viuda de CERRADA, ya identificada, el cual quedó debidamente notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 29 de Noviembre de 1991, quedando autenticado e inserto bajo el Nº 10, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, hago constar, que recibí la boleta de notificación en el domicilio procesal indicado, conforme aparece señalado en la boleta de notificación, la cual firme de mi puño y letra en que fui notificada en la casa de mi propiedad por el Tribunal, ubicada en la vía El Valle Barrio San Benito Calle 1, Casa Nº 1-84, Sector Vuelta de Lola, Parroquia Milla, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y mi deber de dejar constancia expresa de mi voluntad de hacer ante el Tribunal el reconocimiento del documento privado en su contenido y firma que fue presentado por la parte demandante y que es el mismo documento que firme de mi puño y letra con la firma que uso para todos los actos de la viuda civil y reconozco su contenido conforme a las instrucciones recibidas por mi poderdante y donde igualmente estampe mis huellas dactilares de la venta a PEDRO RAMÒN BARRIOS, ya identificado, donde está su firma en señal de conformidad. De lo antes expuesto convengo en la demanda y solicito del Tribunal a los efectos de que quede expresada y satisfecha la voluntad de mi poderdante se homologue el presente convenimiento, se le imparta el carácter de cosa juzgada. se ofíciese al registro Público a los efectos que quede materializado el traspaso de la propiedad a su nombre, por el documento privado, suscrito el día 14 de Agosto del año 1993, que reconozco en su contenido y firma conforme a las facultades otorgadas en el Poder citado y por instrucciones de su propiedad y que no se archive el mismo, hasta tanto conste el cumplimiento definitivo y total de la presente obligación, es todo”. ..omisis…”

Este Tribunal luego de una análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, visto el convenimiento realizada entre las partes.-
La Jueza

Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria,

Abg. Thais A. Flores M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando.-

La Sria.

Abg. Thais A. Flores M.

MFF/TF/yc.
Exp. 0474