REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°
SOLICITUD Nº 00519
SOLICITANTE: ABG. ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO ALARCON PEREDES, FRAK MANUEL ALARCON PADILLA, DOUGLAS ALI ALARCON PADILLA Y JHON EDUAR ALARCON PADILLA. según Poder Especial por ante la Notaria Publica de Ejido estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Enero de 2017, bajo el Nº 39, Tomo 4 Folios 128 al 130, llevado en los libros autenticado en la misma.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana Abg. ANA RITA SALAS DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.037.217, domiciliada en el estado Mérida y hábil, Apoderada Judicial de los ciudadanos FRANCISCO ALARCON PAREDES, FRANK MANUEL ALARCON PADILLA, DOUGLAS ALI ALARCON PADILLA Y JHON EDUAR ALARCON PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.067.295, V-15.829.162, V-17.238.772 y V-19.895.446, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según Poder Especial por ante la Notaria Publica de Ejido estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de Enero de 2017, bajo el Nº 39, Tomo 4 Folios 128 al 130, llevado en los libros autenticado en la misma, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BERENICE PADILLA DE ALARCON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.067.171, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta bajo el Acta No 1023, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha 08-06-2016, quien era esposa del ciudadano FRANCISCO ALARCON PAREDES y sus hijos de los ciudadanos FRANK MANUEL ALARCON PADILLA, DOUGLAS ALI ALARCON PADILLA Y JHON EDUAR ALARCON PADILLA, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada de Poder Especial, según Notaria Publica de Ejido del Municipio Camp Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 39, Tomo 4, Folios 128 hasta 130 de fecha 18-01-2017. (Folios 03,04y 05).
B) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09-12-2016 de noviembre de 2016 (Folios 06,07 y vto, 08,09 y vto y 10).
C) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BERENICE PADILLA DE ALARCON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, inserta bajo el Acta N° 1023, correspondiente al año 2016, (folio 11).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO ALARCON PAREDES y la ciudadana BERENICE PADILLA DE ALARCON (causante), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 23, Folios 57al 59, correspondiente al año 1981 (folio 11).
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANK MANUEL ALARCON PADILLA, hijo de la causante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 177, Folio 180, correspondiente al año 1982, (folios 14 con su vto).
D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano YHON EDUAR ALARCON PADILLA, hijo de la causante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 161, Folios 202 al 203, correspondiente al año 1991, (folios 15 con su vto).
E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS ALI ALARCON PADILLA, hijo de la causante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 130, Folios 160 al 161, correspondiente al año 1984, (folios 16 con su vto).
F) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos BERENICE PADILLA DE ALARCON (causante), FRANCISCO ALARCON PEREDES (cónyuge) y de sus hijos FRANK MANUEL ALARCON PADILLA, DOUGLAS ALI ALARCON PADILLA Y JHON EDUAR ALARCON PADILLA. (Folios 17,18,19,20 y 21).
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a las ciudadanos FRANCISCO ALARCON PEREDES (cónyuge) y de sus hijos FRANK MANUEL ALARCON PADILLA, DOUGLAS ALI ALARCON PADILLA Y JHON EDUAR ALARCON PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.067.295, V-15.829.162, V-17.238.772 y V-19.895.446, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO de la causante BERENICE PADILLA DE ALARCON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.067.171, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta bajo el Acta No 1023, correspondiente al año 2016, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. YILMARY GARCIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. YILMARY GARCIA
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