EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintitrés (23) de Febrero del dos mil Diecisiete(2017).-
206º y 158º
SOLICITUD Nº 00520.
SOLICITANTE: MARIA AVELINA VILLARREAL DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.204.777, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado SIXTO RONDON CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.490.032, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.812 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA AVELINA VILLARREAL DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nos V- 5.204.777, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado SIXTO RONDON CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.490.032, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.812 y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIO PAREDES CASTILLO, quien fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.453.249, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta No 79, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha catorce (14) de diciembre del dos mil diviséis (2.016), quien era conyugue de la Ciudadana MARIA AVELINA VILLARREAL DE PAREDES y padre de los Ciudadanos JOSE ANTONIO PAREDES VILLARREAL, BETI CORORMOTO PAREDES DE REINOZA, IRMA DEL CARMEN PAREDES DE CARRILLO, ZULEIMA ARELI PAREDES VILLARREAL, LUCY MABEL PAREDES VILLARREAL, YOLEIDY ANTONIA PAREDES VILLARREAL y LUCIO ALEXANDER PAREDES VILLARREAL venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros. V10.101.849; V-12.348.104; V-12.777.700, V- 14.589.525, V-14.589.526, V-17.238.639 y V-20.431.529 en su orden; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano LUCIO PAREDES CASTILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 79 en fecha 14 de diciembre del año 2.016, la cual corre inserta al (Folio 02 con su vuelto)..
B) Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos LUCIO PAREDES CASTILLO y MARIA AVELINA VILLARREAL VILLARREAL expedida por el Prefecto del Municipio Milla del Estado de Mérida, en copia del Libro Suplemento Nº 26, correspondiente al año 1968, corre inserta a los (Folios 03, 04 y 05 con sus vueltos)..
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nros 85, 153, 187, 26, 242, 854 y 490 correspondiente al año 1969,1970, 1973, 1978, 1979, 1983 y 1991 , perteneciente a los ciudadanos JOSE ANTONIO PAREDES VILLARREAL, BETI CORORMOTO PAREDES DE REINOZA, IRMA DEL CARMEN PAREDES DE CARRILLO, ZULEIMA ARELI PAREDES VILLARREAL, LUCY MABEL PAREDES VILLARREAL, YOLEIDY ANTONIA PAREDES VILLARREAL y LUCIO ALEXANDER PAREDES VILLARREAL , expedida por ante el Registro Civil del Municipio Milla del Estado Mérida, la cual corre inserta a los (Folio 07, 08, 10, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 21 y 23).
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JOSE ANTONIO PAREDES VILLARREAL, BETI CORORMOTO PAREDES DE REINOZA, IRMA DEL CARMEN PAREDES DE CARRILLO, ZULEIMA ARELI PAREDES VILLARREAL, LUCY MABEL PAREDES VILLARREAL, YOLEIDY ANTONIA PAREDES VILLARREAL, LUCIO ALEXANDER PAREDES VILLARREAL Y MARIA AVELINA VILLARREAL DE PAREDES, las cuales corren insertas a los (Folios 06, 09, 11, 14, 17, 20, 22, y 26)
E) Declaración de testigos Ciudadanos JIMMY JOSE LISCANO ZAMBARNO e YOLIMAR GAMEZ MORA la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) Febrero de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 29 y 30 de las presentes actuaciones,
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el seis (06) Febrero de dos mil Diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su la Ciudadana MARIA AVELINA VILLARREAL DE PAREDES conyugue del causante y a los ciudadanos JOSE ANTONIO PAREDES VILLARREAL, BETI CORORMOTO PAREDES DE REINOZA, IRMA DEL CARMEN PAREDES DE CARRILLO, ZULEIMA ARELI PAREDES VILLARREAL, LUCY MABEL PAREDES VILLARREAL, YOLEIDY ANTONIA PAREDES VILLARREAL, LUCIO ALEXANDER PAREDES VILLARREAL en su condición de hijos SE DECLARAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, LUCIO PAREDES CASTILLO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) de días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA TEMP,
ABG. YILMARY GARCIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
. LA SECRETARIA TEMP,
ABG. YILMARY GARCIA
MFF/YG/au.
EXP00520
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