EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017)-
206º y 158º
SOLICITUD Nº 00477.
SOLICITANTE: TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nos V- 8.045.663, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.126, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.731y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nos V- 8.045.663, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.126, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.731y jurídicamente hábil en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERCOLE STERLICCHI MARCONE, quien fuera de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. E- 272.269, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta No 02, correspondiente al año 2015, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha treinta y uno (31) de diciembre del dos mil catorce (2.014), quien era conyugue de la Ciudadana OLIVIA DEL ROSARIO MATHEUS DE STERLICCHI, y padre de los Ciudadanos FERDINANDO STERLICCHI MATHEUS, DANIEL STERLICCHI MATHEUS, TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS Y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.019.793; V-8.024.681; V-8.045.663 y V-10.105.126 en su orden; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano, ERCOLE STERLICCHI MARCONE, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 02 en fecha 01 de enero del año 2.015, la cual corre inserta a los (Folios 03 y 04 con su vuelto)..
B) Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos ERCOLE STERLICCHI MARCONE y OLIVIA DEL ROSARIO MATHEUS VALERO expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado de Mérida, en copia del Libro Suplemento Nº 1, correspondiente al año 1961, corre inserta a los (Folios 05, 06 y 07 con sus vueltos)..
C) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nro 1778, 486, 2828 y 1762 correspondiente al año 1961,1963, 1969 y 1976, perteneciente a los ciudadanos FERDINANDO STERLICCHI MATHEUS, DANIEL STERLICCHI MATHEUS, TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS Y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, expedida por ante el Registro Civil del Municipio El Llano del Estado Mérida, la cual corre inserta a los (Folio 09. 11. 13 y 16 con su vuelto).
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos ERCOLE STERLICCHI MARCONE, OLIVIA DEL ROSARIO MATHEUS DE STERLICCHI, FERDINANDO STERLICCHI MATHEUS, DANIEL STERLICCHI MATHEUS, TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS Y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS, las cuales corren insertas a los (Folios 08, 10, 12, 15, y 18)
E) Declaración de testigos Ciudadanos THAIS COROMOTO BRICEÑO HERNANDEZ y RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos (02) Febrero de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 25 y 26 de las presentes actuaciones, igualmente la parte solicitante desiste del la declaración del tercer testigo según diligencia que corre en el folio 29.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el dos (02) Febrero de dos mil Diecisiete (2017) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su los Ciudadanos OLIVIA DEL ROSARIO MATHEUS DE STERLICCHI, FERDINANDO STERLICCHI MATHEUS, DANIEL STERLICCHI MATHEUS, TAIDE BEATRIZ STERLICCHI MATHEUS Y JEANETTE DEL ROSARIO STERLICCHI MATHEUS en su condición de hijos SE DECLARAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ERCOLE STERLICCHI MARCONE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) de días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA TEMP,
ABG. YILMARY GARCIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las una de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
. LA SECRETARIA TEMP,
ABG. YILMARY GARCIA
MFF/YG/au.
EXP.00477
|