REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, Tres (03) de Febrero del dos mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
SOLICITUD: 00513
SOLICITANTE: AUXILIADORA DEL CARMEN RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.111 domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARÍA ANTONIA PARRA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.040.432, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.233, con domicilio en la Avenida Sucre, Nº 1-19 de la población de Tabay del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana AUXILIADORA DEL CARMEN RANGEL MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.656.111 domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio MARIA ANTONIA PARRA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.040.432, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.233, con domicilio con domicilio en la Avenida Sucre, Nº 1-19 de la población de Tabay del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AMABLE ANTONIO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.615 de Ochenta y Seis (86) años de edad, quien falleciera Ab- Intestato en La Mucuy Alta, Sector Mesa de Los Leones, Jurisdicción de este Municipio, en fecha Catorce (14) de Mayo del año 2016, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N° 27; quien era cónyuge de la Ciudadana JOSEFA MARIA MORENO DE
RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.979 y progenitor de los ciudadanos JOSE HONORIO, JOSE OLIVO, ALI DE JESUS, JOSE GERARDO, MARIA MERCEDES, MARCOS ANTONIO, ROSA MARIA DEL PERPETUO, AUXILIADORA DEL CARMEN RANGEL MORENO, MARIA MAGDALENA y JOSE GOLFREDO RANGEL MORENO, (este último fallecido), dejando como herederos por derecho de representación a su esposa MARIA DE LOS REYES RAMIREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.398 y a sus hijos JOSE GOLFREDO RANGEL RAMIREZ, WILMER ANTONIO RANGEL RAMIREZ , FANNY DEL CARMEN RANGEL RAMIREZ y MARIA VIRGINIA RANGEL RAMIREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.124.876, V-19.145.695, V-19.996.882, V-19.996.881, según consta en documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta defunción del causante, AMABLE ANTONIO RANGEL, expedida por Registro Civil, del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 27, correspondiente al año 2016. (Inserta en los Folios 05 con su vuelto).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos AMABLE ANTONIO MORENO Y JOSEFA MARIA DE JESUS MORENO LACRUZ expedida por el Juzgado del Municipio Tabay, Distrito Libertador del Estado Mérida, inserto en el Libro de Matrimonios bajo N° 24, correspondiente al año 1957. (Inserta al Folio 06 al 08 con su vuelto).
C)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE HONORIO, JOSE OLIVO, ALI DE JESUS, JOSE GERARDO, MARIA MERCEDES, ROSA MARIA DEL PERPETUO, AUXILIADORA DEL CARMEN MARCOS ANTONIO MARIA MAGDALENA y JOSE GOLFREDO RANGEL MORENO, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Marquina, Distrito Libertador del Estado de Mérida, insertas bajo los Nros 85, 66, 89, 79, 109, 52, 172, 18, 151 y 193 correspondiente a los años 1962, 1964, 1966, 1968,1970,1975, 1978,1973,1958 y 1985. ( Folios 09, 10, 11,12 ,13,14,15,16,17 y 19).
D)- Copia certificada del Acta defunción del causante, JOSE GOLFREDO RANGEL MORENO, expedida por Registro Civil, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 868, correspondiente al año 2002. (Inserta al folio 18).
E)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE GOLFREDO RANGEL MORENO y MARIA DE LOS REYES RAMIREZ MORENO expedida por el Registro Civil de Matrimonios 1 Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el Acta N° 28, correspondiente al año 1985. (Inserta al Folio 20 con su vuelto).
F)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos JOSE GOLFREDO, WILMER ANTONIO, FANY DEL CARMEN y MARIA VIRGINIA, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado de Mérida, insertas bajo los Nros 33, 145, 171 y 164 correspondientes a los años 1960, 1986, 1987y 1989, (Insertas en los Folios 21, 22, 23 y 24 ).
G)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos AMABLE ANTONIO RANGEL (Causante), JOSE GOLFREDO RANGEL MORENO, JOSE GOLFREDO RANGEL RAMÍREZ, WILMER ANTONIO RANGEL RAMIREZ, FANY DEL CARMEN RANGEL RAMIREZ, MARIA VIRGINIA RANGEL RAMÍREZ, (Folios 25) MARIA DE LOS REYES RAMIREZ MORENO, MARIA MERCEDES RANGEL DE MORENO, JOSE OLIVO RANGEL MORENO, MARIA MAGDALENA RANGEL MORENO, AUXILIADORA DEL CARMEN RANGEL MORENO, JOSEFA MARIA DE JESUS MORENO DE RANGEL, JOSE HONORIO RANGEL MORENO,(Folio 26) MARCOS ANTONIO RANGEL MORENO, JOSE GOLFREDO RANGEL MORENO, ROSA MARIA DEL PERPETUO RANGEL DE PARRA, ALI DE JESUS RANGEL MORENO(folios 27), LISSET KARINA CAMACHO ALARCON y WILLIAN JOSE RAMIREZ PARRA.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el dieciocho (18) de Enero de dos mil Diecisiete (2017), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOSEFA MARIA MORENO DE RANGEL, en su condición de conyugue y de los ciudadanos JOSE HONORIO, JOSE OLIVO, ALI DE JESUS, JOSE GERARDO, MARIA MERCEDES, MARCOS ANTONIO, ROSA MARIA DEL PERPETUO, AUXILIADORA DEL CARMEN RANGEL MORENO, MARIA MAGDALENA y JOSE GOLFREDO RANGEL MORENO, este último fallecido, dejando como herederos por derecho de representación a su cónyuge MARIA DE LOS REYES RAMIREZ DE RANGEL y a los ciudadanos JOSE GOLFREDO RANGEL RAMIREEZ, WILMER ANTONIO RANGEL RAMIREZ , FANNY DEL CARMEN RANGEL RAMIREZ y MARIA VIRGINIA RANGEL RAMIREZ. En su condición de hijos se DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMABLE ANTONIO RANGEL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores La Secretaria,
Abg. Thais A. Flores Moreno
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. Thais A. Flores Moreno
MFF/TFM/yc
EXP 00513
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