REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, tres de febrero de dos mil diecisiete

206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 0514

DEMANDANTE: ELDA BARRIOS DE ARANGUREN.

DEMANDADO: PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO



L A N A R R A T I V A

De la revisión exhaustiva del libelo de la demanda, se desprende que el procedimiento se inicia por demanda interpuesta por la ciudadana ELDA BARRIOS DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.015.934, domiciliado en la Ciudad de Mérida, civilmente hábil, asistida por el Abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918 y jurídicamente hábil contra el ciudadano PEDRO JOSE AGUILERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.086.186, con domicilio en Urbanización Santa María Sur, calle La Montaña, casa Nº 7, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, de un inmueble consistente en un lote de terreno parte media, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y cuyos linderos; Estimando la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00), lo cual equivale a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.389,84 U.T.), esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones al momento de admitir la presente demanda este Tribunal observa:

En primer lugar, a los efectos de la mayor motivación de la presente decisión estima pertinente y necesario quien aquí Juzga traer a colación el contenido de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, en este sentido se estableció:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia en los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En este sentido tenemos que, siendo que la presente acción fue estimada por el actor en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00), lo cual equivale a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (3.389,84 U.T.), es por lo que su trámite procedimental se debe llevar en atención a lo regido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de la precitada norma se desprende que la suma estimada pretendida sobrepasa la cuantía necesaria para que este Tribunal tenga conocimiento y competencia, y por cuanto la cuantía no puede determinarse en forma arbitraria, en consecuencia es por lo que este Tribunal: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente acción en razón de la cuantía. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO. Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia y vencido el mismo deberá remitirse al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la presente causa.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). AÑOS 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde, quedando su asiento en el libro diario.


SCRIA.