EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, Siete (07) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017)-
206º y 157º
SOLICITUD Nº 00500.
SOLICITANTE: ROSA MAYIRA DURAN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.470.592, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.786, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.198 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ROSA MAYIRA SURAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.470.592, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.474.786, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.198 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALFONSO DURAN DURAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 706.338, como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta No 14, correspondiente al año 2016, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Cuatro (04) de Octubre de dos mil Dieciséis (2.016), quien era conyugue de la Ciudadana FRANCISCA MARIA QUINTERO DE DURAN, y padre de los Ciudadanos MARIA ESTHER DURAN QUINTERO, CARLOS EDGARDO DURAN QUINTERO y ROSA MAYIRA DURAN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-683.511; V-8.005.075; V-8.023.647 y V-9.470.592, en su orden; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos CARLOS ALFONSO DURAN y FRANCISCA MARIA QUINTERO PAREDES, expedida por la Oficina de Registro Civil Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado de Mérida, en copia del Libro Suplemento Nº 1, correspondiente al año 1959, corre inserta a los (Folios 05,06 y 07y sus vueltos).
B) Copia certificada de la Partida de Nacimiento en copia del Libro Nº 1, correspondiente al año 1960, perteneciente a la Ciudadana MARIA ESTHER DURAN, la cual corre inserta a los (Folios 09, 10 y su vuelto).
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 157, correspondiente al año 1963, perteneciente al Ciudadano CARLOS EDGARDO DURAN QUINTERO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corre inserta a los (Folio 12 y 13 con su vuelto).
D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2118, correspondiente al año 1967, perteneciente a la Ciudadana ROSA MATIRA DURAN QUINTERO, expedida ante la Oficina de Registro del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. (Folio 15)
E) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano, CARLOS ALFONSO DURAN DURAN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 14 en fecha 04 de Octubre del año 2.016, la cual corre inserta a los (Folios 16 y 17 con su vuelto).
F) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos CARLOS ALFONSO DURAN DURAN, FRANCISCA MARIA QUINTERO DE DURAN, MARIA ESTHER DURAN QUINTERO, CARLOS EDGARDO DURAN QUINTERO y ROSA MAYIRA DURAN QUINTERO, las cuales corren insertas a los (Folios 03,04, 08,11y 14
G) Declaración de testigos Ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN LOBO MORENO y LILIA KARINA ABUNASSAR APONTE, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha Veinticuatro (24) de Enero de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 28 y 29 de las presentes actuaciones.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veinticuatro (24) de Enero de dos mil Diecisiete (2017) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su la Ciudadana FRANCISCA MARIA QUINTERO DE DURAN, conyugue del causante y a los Ciudadanos MARIA ESTHER DURAN QUINTERO, CARLOS EDGARDO DURAN QUINTERO y ROSA MAYIRA QUINTERO en su condición de hijos SE DECLARAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, CARLOS ALFONSO DURAN DURAN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Siete (07) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
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