SENTENCIA Nº 07
Expediente: Nº 2016-829
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores. Diez (10) de Febrero de 2017.-
206º y 157º
VISTOS: En escrito suscrito por el ciudadano: JESUS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V.- 3.939.119, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; actuando como apoderado judicial del ciudadano RUBEN ENRIQUE RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.897.136, ocurrió por ante este Despacho, interponiendo como en efecto interpuso la Cuestión Previa, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a: “La falta de jurisdicción del juez, o la Incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”,. se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, hubo oposición por parte de la parte demandante a la cuestión previa presentada, alegando la misma parte actora que la demandada se está subrogando u apropiando de un camino carretero que no es suyo, y lo demandado es la interrupción de una servidumbre de paso, vale decir que nos encontramos frente a una interrupción de una supuesta servidumbre de paso entre dos colindantes cuyos lotes de terreno efectivamente constatado en inspección judicial tienen vocación agrícola, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar la cuestión previa promovida por la parte demandada. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la Cuestión Previa, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil presentada por el ciudadano: JESUS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, plenamente identificado.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA. Remítase con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario, con sede en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida por ser el Tribunal competente-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Diez (10) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. Consuelo. Rondón.
|