SENTENCIA Nº 08
Expediente: Nº 2014-768
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores. Veintidós (22) de Febrero de 2017.-
206º y 158º
VISTOS: En escrito suscrito por la ciudadana: KENIA KARILIA MOLINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.235.263, domiciliada en jurisdicción de este municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistida por el abogado GARY JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.076.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.210, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida el 05 de Octubre del año 2016 y admitida la demanda en fecha: 05 de Octubre del año 2016, en fecha: 06 de Febrero del año 2017, se efectuó la citación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Treinta y ocho (38), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por la ciudadana: KENIA KARILIA MOLINA CASTILLO, plenamente identificada. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: KENIA KARILIA MOLINA CASTILLO y CARLOS AUGUSTO LOYO CORDERO, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Gerónimo Maldonado del Municipio Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 16 de Diciembre del año 2010, bajo el No. 008, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Tres y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por la solicitante en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Veintidós (22) de Febrero de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y treinta minutos de la Mañana (10:30 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2014-768.
SRIA.
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