REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los cónyuges ciudadanos JEAN CARLOS TORRES MOLINA Y LISANDRA OCHOA HERNANDEZ venezolano el primero y extranjera la segunda; titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.234.856, y del pasaporte No. E-814945, titular de la Cédula de Identidad No. E.-84.588.558, respectivamente mayores de edad, cónyuges, con domicilio conyugal en el Sector El Rosal, Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos por la abogado YASMIN C. ARAQUE CONTRERAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.255.269, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.668; quienes ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Motatan Jurisdicción del Municipio Motatan del Estado Bolivariano de Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 35, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 02, que por razones de índoles estrictamente personal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, que esta solicitud la hacen acogiéndose a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, para que se les declare legalmente separados de cuerpos , declarando que no procrearon hijos. Recibida la solicitud, el día Diez (10) de Junio de Dos Mil Quince (2015), se declaro consumada dicha separación (folio 05). Por escrito de fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Dieciséis 2016, corriente al folio siete (07) el ciudadano, JEAN CARLOS TORRES MOLINA ya identificado, asistido por la abogada VANESSA MINETT CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.048.157, inscrita en el Inpreabogado Nº 69.960; solicitó la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, lo que fue acordado mediante auto de fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la notificación de la ciudadana LISANDRA OCHOA HERNANDEZ, la cual fue consignada en fecha 07 de octubre de 2017 y que obra al folio 13, así como también se ordenó la Notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, la cual fue agregada en fecha 19 de diciembre de 2017. y que obra al folio Diecinueve (19) del presente expediente.
Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestó el ciudadano , JEAN CARLOS TORRES MOLINA , al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declararla con lugar, conforme a lo preceptuado en el articulo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JEAN CARLOS TORRES MOLINA Y LISANDRA OCHOA HERNANDEZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Motatan Jurisdicción del Municipio Motatan del Estado Bolivariano de Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 35, de fecha 17 de junio de 2013,inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02). Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. LIUBA RUBIO P.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 15-35, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.
LA Sria.,
Abg. Liuba Rubio P.
Solicitud Nº 15-35
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