Exp. N° 862-2016.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Dos de Febrero del Dos Mil Diecisiete.
206° Y 157°
DEMANDANTE: JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.574.134, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, domiciliado en esta ciudad de Tovar Estado Mérida, y hábil.
DEMANDADOS: RAYMON GUILLERMO ZAMBRANO TEGUEDOR Y YOHANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.847.160 y V.- 16.316.418, domiciliados en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
DE LOS HECHOS
El presente juicio se inicia mediante demanda interpuesta por el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en contra e los ciudadano Raymon Guillermo Zambrano Teguedor y Yohana González, por cobro de bolívares vía intimatoria.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del dos mil dieciséis (folio 15), fue admitida la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de Enero del dos mil Diecisiete (2017) folio 41, el demandante abogado Jorge Daniel Chirinos Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.597, expuso que:
“De conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento como de la acción, a que se contrae este procedimiento; solicito que previa certificación en autos, me sea devuelto el instrumento cambiario que riela al folio seis (6) del cuaderno principal, que se homologue este desistimiento, y se ordene el archivo del expediente, una vez me sea devuelto el instrumento solicitado”.
ANALISIS DE LA SITUACION
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se declara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación del desistimiento en la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria, propuesta por el ciudadano abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, contra los ciudadanos RAYMON GUILLERMO ZAMBRANO TEGUEDOR Y YOHANA GONZALEZ, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. En lo que respecta al desglose del instrumento cambiario este Tribunal lo resolverá por auto separado, hecho lo cual, archívese el expediente.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, hoy Dos de Febrero del Dos mil Diecisiete: Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA …
JUEZ
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA.
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