REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).-
206º y 157º
Sol. No. 2016-199.-
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN y/o MEDIACIÓN en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Seguidamente, la Jueza Provisoria declara abierto el acto, previo pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal y se deja constancia que no comparecieron por ante el despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, los ciudadanos RAMÓN ALI SALAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-20.396.873, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, ni RAIDY DANIELA ORTEGA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-20.830.247, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de cónyuges solicitantes, ni por sí ni por medio de Apoderados Judiciales que los representaran. En ese estado, el Tribunal observa de la revisión de las actas que la presente solicitud de Divorcio fue incoada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, fundamentada en la interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, en el Expediente No. 15-1085, e igualmente en concordancia con lo establecido en el artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y vista la incomparecencia a la presente audiencia de los cónyuges solicitantes, ciudadanos RAMÓN ALI SALAS MOLINA y RAIDY DANIELA ORTEGA DE SALAS, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, debe esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO el procedimiento que por DIVORCIO incoaron los ciudadanos RAMÓN ALI SALAS MOLINA y RAIDY DANIELA ORTEGA DE SALAS, y ordena el archivo de la solicitud y su posterior envío al Archivo Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para su guarda y custodia; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminada la presente audiencia, siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Tovar a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y veinte (10:20) minutos de la mañana, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal y se archivó el Expediente de Solicitud constante de veinticinco (25) folios útiles.- LA SRIA.,