REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 483
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y SUS APODERADOS JUDICIALES.
Parte Demandante: Abogado Orangel EleazarBogarínBonalde, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de la Ciudadana: María Matilde Jaime Montilla y Otros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.356.353, actuando con el carácter de Miembros de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”.
Domicilio Procesal: Urbanización “San Francisco”, Calle Las Flores, Casa N° 06, al lado del Estadio Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Fanny Esperanza Romero Castillo, Nancy Mireya Parada Naranjo, Rosaura Toro Ramírez, en su carácter de Presidenta, Secretaria y Tesorera, respectivamente, de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía” y José Antonio Fernández Fernández, en su carácter de Presidente de la Empresa Sociedad Mercantil “Proyectos y Construcciones Fernández Sardiña, Obras Civiles (CONFERSA), Compañía Anónima, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.395.565, V-8.005.210, V-16.664.353 y V-11.461.804, en su orden y civilmente hábiles.
Motivo: Demanda de Nulidad de Asiento Registral del Acta de Asamblea Extraordinaria Número 88, de fecha 06 de Noviembre de 2013, bajo el N° 10, folios 65 al 69, Tomo 03, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y Subsidiariamente la Inexistencia de Contrato de Compra-Venta.
CAPÍTULO II
NARRATIVA
Consta a los folios doscientos diez al doscientos dieciséis (fs. 210 al 216) y sus respectivos vueltos, escrito de fecha 26 de Enero de 2017 y sus anexos constante de siete (7) folios, los cuales obran a los folios doscientos diecisiete al doscientos veintitrés (fs. 217 al 223), del presente expediente, suscrito por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil,en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1Mérida, parte codemandada en la presente causa,debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947y jurídicamente hábil,mediante el cual, en la oportunidad legal procedió a dar contestación a la demanda, en los términos que consideró procedentes en derecho.
…Omissis…
En el caso de autos, la parte codemandada en el Capítulo VI, invoca la “LEGITIMACIÓN Y SOLICITUD DE CAUCIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA” (sicc), solicitando la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno objeto de la controversia de la presente demanda, en los siguientes términos:
“La presente solicitud la realizo en nombre de mi representada, cumpliendo los requisitos de legitimación exigidos en los Artículos 589, 590 y 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, de acuerdo a ellos y a su concordancia; los cuales facultan a la parte contra quien obra la medida.
El presente procedimiento cautelar dictado, mediante el cual se prohíbe enajenar y gravar un bien inmueble propiedad de mi representada obteniendo legalmente como un comprador de buena fe, es violatorio de derechos y lesionan intereses legítimos, así como la condición de propietaria de CONFERSA, C.A. legítima propietaria, y obra en su contra, de allí que solicito la suspensión de dicha medida por ser legitimada mi representada, y solicito que dicha medida sea revocada. En consecuencia solicito se admita la presente solicitud y se dé el trámite establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo Aparte, en concordancia con el Artículo 589 y el 590 en su numeral 4° del mismo Código. (sicc)” …Omissis…
En fecha nueve (09) de Enero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal profirió Sentencia Interlocutoria que obra alos foliosdoscientostreinta y cinco al doscientos cuarenta (fs. 235 al 240) y sus respectivos vueltos, mediante la cual, declaró Improcedente la Existencia de Litis Consorcio Pasivo Necesario, invocado por la parte codemandada,Ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil,en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1Mérida,debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947 y jurídicamente hábil y siendo que,en la parte in fine de dicha sentencia se estableció queen relación a la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el deslindado lote de terreno objeto de la controversia, decretada por este Tribunal, en fecha 19 de Julio del año 2016 y solicitada por la parte codemandada, este Jurisdiccente advirtió que resolvería lo conducente, mediante providencia en el respectivo Cuaderno de Medidas; por lo tanto en acatamiento de lo establecido anteriormente en dicho fallo interlocutorio, este Tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre lo peticionado, hace las siguientes consideraciones.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA RESOLVER SOBRE LA
SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR.
En primer lugar, este Tribunal se permite traer a colación lo establecido enlos Artículos2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los Artículos 14, 15, 589, 590, 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 26 CRBV: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49 CRBV: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …Omissis… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…Omissis…”
Artículo 51 CRBV: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Los Artículos antes señalados establecen los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso y la Tutela Jurídica Efectiva, los cuales son de obligatoria interpretación, aplicación y cumplimiento por parte del jurisdiccente.
Por su parte, los Artículos 14, 15,589, 590, 601, 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 14 Código de Procedimiento Civil:“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15 Código de Procedimiento Civil: Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerda la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Artículo 589Código de Procedimiento Civil: No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, odeberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien sehayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidasen el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación porcuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.
Artículo 590Código de Procedimiento Civil: Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o laprohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremosde ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes pararesponder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios queesta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, institucionesbancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en losautos.
3º Prenda sobre bienes o valores.
4º La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señaleel Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientosmercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balancecertificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuestosobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
Artículo 601Código de Procedimiento Civil: Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida parasolicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de lainsuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba,decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dichodecreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendráapelación.
Artículo 602Código de Procedimiento Civil: Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medidapreventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer díasiguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse aella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días,para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengana sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulaciónde que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como seestablece en el artículo 589.
Artículo 603Código de Procedimiento Civil: Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el términoprobatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oiráapelación en un solo efecto.
Ahora bien, a criterio de este Juzgador, las normas precitadas establecen: Artículo 14: El deber que tiene el Juez como director del proceso de impulsarlo hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal; así mismo, el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber que tienen los jueces de garantizar el derecho de la defensa y mantener a las partes en sus derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, sin permitirle a este extralimitaciones de ningún género y de esta manera dar cumplimiento a los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial de todo proceso o actividad judicial, entre otros; en tanto que los Artículos 589 y 590 ejusdem, establecen las condiciones y requisitos de Ley para que sea procedente el decreto de una medida cautelar o la suspensión de esta mediante caución si fuere el caso; por su parte los Artículos 601, 602 y 603 ejusdem, tienen previsto el procedimiento idóneo de las medidas preventivas en cuanto a su sustanciación y su decisión .
Es así y haciendo una revisión minuciosa,tanto de las normas precedentes, como del escrito de contestación de la demanda interpuesto por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, identificados up supra, específicamente en el Capítulo VI quien expone:
“La presente solicitud la realizo en nombre de mi representada, cumpliendo los requisitos de legitimación exigidos en los Artículos 589, 590 y 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, de acuerdo a ellos y a su concordancia; los cuales facultan a la parte contra quien obra la medida.
El presente procedimiento cautelar dictado, mediante el cual se prohíbe enajenar y gravar un bien inmueble propiedad de mi representada obteniendo legalmente como un comprador de buena fe, es violatorio de derechos y lesionan intereses legítimos, así como la condición de propietaria de CONFERSA, C.A. legítima propietaria, y obra en su contra, de allí que solicito la suspensión de dicha medida por ser legitimada mi representada, y solicito que dicha medida sea revocada. En consecuencia solicito se admita la presente solicitud y se dé el trámite establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo Aparte, en concordancia con el Artículo 589 y el 590 en su numeral 4° del mismo Código. (sicc)” …Omissis…
Ahora bien, considera este Juzgador que dicho petitorio está inmerso en una serie de omisiones e imprecisiones en el derecho invocado, toda vez queel peticionantesolicita que sea revocada la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal, en fecha 19 de Julio del año 2016, fundamentando su petición en lo previsto en el Artículo 602 en el Segundo Aparte del Código de Procedimiento Civil y a su vez en lo previsto en los Artículos 589 y 590 en su numeral 4° ejusdem, sin establecer de manera precisa y concreta su pretensión, en el sentido de ofrecer una caución determinada en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 590 ejusdem, mal pudiera entonces este Juzgador pronunciarse sobre la caución a que se contrae dicha norma, pues no está de parte de este jurisdiccente señalar o establecer específicamente cuál de las cuatro (4) cauciones debe presentar la parte codemandada y de esta manera considerar procedente o no su petitorio, aunado al hecho que la parte actora pudiera oponerse u objetarla garantía por ineficacia o insuficiencia de la caución o garantía ofrecida, lo cual daría lugar a la apertura de la articulación probatoria a que se contrae el Único Aparte del Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, resultando por lo tanto a todas luces que dicha omisión de suma importancia no permite el análisis, las consideraciones y pronunciamiento por parte del Tribunalsobre lo peticionado, limitando así el pleno ejerciciodel derecho a la defensa que tiene la parte actora, razón por lacual,este Juzgador se permite dictar, por considerarlo necesario, procedente y pertinente un DESAPACHO SANEADOR, mediante el cual, exhorta a laparte codemandada a subsanar dichas omisiones e imprecisiones, debiendo indicar al Tribunal de manera expresa la caución o garantía que ofrece para la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Julio del año 2016 y de esta manera darle la oportunidad a la parte actora de ejercer su oposición en los términos que lo considere procedente en derecho y a su vez,el Tribunal providenciar sobre lo procedente o no de lo solicitado, tomando en cuenta a tales efectos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar y el derecho invocado por las partes, para que sea procedente o no su accionar.En consecuencia, este Juzgador ordena:
PRIMERO: Exhortar mediante Despacho Saneador, al Ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, identificados up supra, a dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, todo en aras de garantizar lo preceptuado en los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas que como se señaló anteriormente, establecen el ACCESO A LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO y LA TUTELA JURÍDICA EFECTIVA, así como tambiéngarantizar el cumplimiento del Principio del Derecho que contiene la CONDUCCIÓN JUDICIAL.
SEGUNDO: El Despacho Saneador, posee justificación en cualquier solicitud o demanda que sea interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional competente, tanto en la admisión, como en la sustanciación o providencia que ha de proferir este Tribunal, y en tal sentido, el auto que acuerde o niegue la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Julio del año 2016, incidiría en la sustanciación y en la providencia que ha de dictar este Tribunal (de manera incidental) en fecha oportuna, el cual aun cuando no produce cosa juzgada material o formal, se trata de una sentencia interlocutoria con carácter definitivo y proclive a una arbitrariedad judicial, tanto en la sustanciación como en la sentencia interlocutoria o definitiva que ha de recaer en la presente causa.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE DIOS y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, mediante el presente DESPACHO SANEADOR, ordena: PRIMERO: Exhortar alCiudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1Mérida, debidamente asistido por el ABOGADO JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947 y jurídicamente hábil, a subsanar dichas omisiones e imprecisiones, debiendo indicar al Tribunal de manera expresa la caución o garantía que ofrece para la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Julio del año 2016 y una vez de cumplimiento al Despacho Saneador, se procederá a dictar el respectivo Auto y los subsiguientes actos y lapsos procesales conforme a Derecho.Todo deconformidad con los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia,la Conducción Judicial, el Debido Proceso y la Tutela Jurídica Efectiva, previstos en los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 14, 15,589 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la presente providencia fue proferida fuera del lapso establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de laparte codemandada en la presente causa y una vez que conste en autos la práctica de la presente notificación, en el Día hábil de Despacho siguiente comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que considere procedentes en derecho,de conformidad con lo establecido en el Artículo251 del Código de Procedimiento Civil.Así se establece.
Publíquese y regístrese la presente Decisión Interlocutoria e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Población de Mucuchíes, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria,
Abg. Rosaida del Valle González Acuña.
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am). Déjese copia certificada de esta Decisión por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Rosaida del Valle González Acuña.
JAM/rvga.
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