REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 483
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES y SUS APODERADOS JUDICIALES.
Parte Demandante: Abogado Orangel EleazarBogarínBonalde, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946, domiciliado en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Apoderado Judicial de la Ciudadana: María Matilde Jaime Montilla y Otros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.356.353, actuando con el carácter de Miembros de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía”.
Domicilio Procesal: Urbanización “San Francisco”, Calle Las Flores, Casa N° 06, al lado del Estadio Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: Fanny Esperanza Romero Castillo, Nancy Mireya Parada Naranjo, Rosaura Toro Ramírez, en su carácter de Presidenta, Secretaria y Tesorera, respectivamente, de la Asociación Civil de Viviendas “Jardines de Santa Lucía” y José Antonio Fernández Fernández, en su carácter de Presidente de la Empresa Sociedad Mercantil “Proyectos y Construcciones Fernández Sardiña, Obras Civiles (CONFERSA), Compañía Anónima, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.395.565, V-8.005.210, V-16.664.353 y V-11.461.804, en su orden y civilmente hábiles.
Motivo: Demanda de Nulidad de Asiento Registral del Acta de Asamblea Extraordinaria Número 88, de fecha 06 de Noviembre de 2013, bajo el N° 10, folios 65 al 69, Tomo 03, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre y Subsidiariamente la Inexistencia de Contrato de Compra-Venta.
CAPÍTULO II
NARRATIVA
Consta alos foliosdoscientos diez al doscientos dieciséis (fs. 210 al 216)y sus respectivos vueltos,escrito de fecha 26 de Enero de 2017 y sus anexos constante de siete (7) folios, los cuales obran a los foliosdoscientos diecisiete al doscientos veintitrés (fs. 217 al 223), del presente expediente,suscrito por el Ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil,en su carácter de PRESIDENTE DE LA EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1Mérida,debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947, del mismo domicilio y jurídicamente hábil,mediante el cual, en la oportunidad legal procedió a dar contestación a la demanda, en los términos que consideró procedentes en derecho. En este sentido, la parte codemandada en el Capítulo I del citado escrito referido a “LOS HECHOS”, expuso las razones de hecho y de derecho que consideró ajustadas a derecho.
De igual manera, en su Capítulo II relacionado a “DEL DERECHO”, invoca la falta de cualidad de los demandantes para actuar en el presente juicio, en los siguientes términos:
…Omissis…
“Alego la falta de cualidad, de los demandantes para actuar en el presente juicio incoado en contra de mi representada, por no ser miembros mediante acta ni registro de la asociación Civil jardines de Santa Lucía, ni como miembros fundadores ni como miembros adscritos, la parte no demuestra tal cualidad. (sicc)”. …Omissis…
Así mismo, en el Capítulo III, del presente escritola parte codemandada alega la existencia de un “LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO”, en la presente causa, en el cual expone lo siguiente:
…Omissis…
“Ciudadano Juez, si bien el Acta de Asamblea extraordinaria, estableció la venta a mi representada de un lote de terreno el cual esta adquirió legalmente como compradora de buena fe, así mismo existen dos ventas que se establecieron mediante esa Asamblea, la parte Actora solicita la nulidad de la misma, lo que vulnera no solamente los derechos de mi representada quien no debería ser demandada por falta de cualidad, sino también la de los otros compradores en el mismo acto los cuales si poseen cualidad para sostener el presente juicio y que no fueron citados al acto a exponer sus defensas, a saber estos deberían ser parte demandada pues poseen interés en el presente juicio, específicamente personas naturales y jurídicas: como lo son LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDAS Y HÁBITAT “MUCUCHÍES” y Ciento Cincuenta y Ocho Miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDAS JARDINES DE SANTA LUCÍA, personas esas que adquirieron terrenos mediante acto jurídico de acuerdo al ACTA DE ASAMBLEA NÚMERO 88, de la cual se pretende la cualidad; lo que conforma un LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, personas que están vinculadas y que se requieren en la presente demanda. (sicc)” …Omissis…
Igualmente, en el Capítulo IV, como “DEFENSA DE FONDO”e invocando el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, plantea la citada codemandada, la falta de cualidad del demandante para actuar en juicio, en los siguientes términos:
…Omissis…
“Baso la presente defensa de Fondo en el artículo 361 del Código de procedimiento Civil, falta de cualidad del demandante para actuar en juicio por cuanto la actora no es miembro de la Asociación Civil Jardines de Santa Lucía y por la falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, comprador de buena fe, y como no miembro de laAsociación Civil Jardines de Santa Lucía, lo cual no le da potestad para tomar decisiones en dichas actas de asamblea, ni le otorga la potestad de miembro con voz y voto, solo se desprende de sus actuaciones la de constructor y comprador de buena fe sin vicios ocultos a su saber, lo que lo exime de tener cualidad para sostener el presente juicio. (sicc)” …Omissis…
En el Capítulo V, concerniente al “PETITORIO”, la parte codemandada sostiene:
…Omissis…
“Solicito que la presente demanda incoada por la parte Actora sea declarada inadmisible, al violentarse los derechos de terceros que tienen interés en el presente juicio y se tome en consideración la falta de cualidad de la Parte Actora como de la Parte demandada. (sicc)” …Omissis…
Finalmente, la parte codemandada en el Capítulo VI, invoca la “LEGITIMACIÓN Y SOLICITUD DE CAUCIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA”,solicitando la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno objeto de la controversia de la presente demanda, en los siguientes términos:
…Omissis…
“La presente solicitud la realizo en nombre de mi representada, cumpliendo los requisitos de legitimación exigidos en los Artículos 589, 590 y 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, de acuerdo a ellos y a su concordancia; los cuales facultan a la parte contra quien obra la medida.
El presente procedimiento cautelar dictado, mediante el cual se prohíbe enajenar y gravar un bien inmueble propiedad de mi representada obteniendo legalmente como un comprador de buena fe, es violatorio de derechos y lesionan intereses legítimos, así como la condición de propietaria de CONFERSA, C.A. legítima propietaria, y obra en su contra, de allí que solicito la suspensión de dicha medida por ser legitimada mi representada, y solicito que dicha medida sea revocada. En consecuencia solicito se admita la presente solicitud y se dé el trámite establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su Segundo Aparte, en concordancia con el Artículo 589 y el 590 en su numeral 4° del mismo Código. (sicc)” …Omissis…
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En primer lugar, este Tribunal se declara Competente por el Territorio y por la Materia, para la sustanciación y decisión de la presentesolicitud,interpuesta por la parte codemandada, Empresa:SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1Mérida, representada en la persona del CiudadanoJOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil, en su carácter de Presidente de dicha empresa, debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; en este aspecto se permite este Juzgador traer a colación lo establecido enlosArtículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en los Artículos 14, 15, 16,146, 147, 148, 170, 341 y361 del Código de Procedimiento Civil;
Artículo 2 CRBV: Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 26 CRBV: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49 CRBV: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …Omissis… 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…Omissis…”
Artículo 51 CRBV: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Los Artículos antes señalados establecen los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial, los cuales son de obligatoria interpretación, aplicación y cumplimiento por parte del jurisdiccente.
Por su parte, los Artículos 14, 15, 16, 146, 147, 148, 170, 341 y361 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 14 Código de Procedimiento Civil:“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez (10) días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15 Código de Procedimiento Civil: Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerda la Ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Artículo 16 Código de Procedimiento Civil: Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
Artículo 146 Código de Procedimiento Civil:Podrán varias personas demandar o ser demandadasconjuntamente como litisconsortes:
a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa;
b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;
c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.
Artículo 147 Código de Procedimiento Civil: Los litisconsortes se considerarán en sus relaciones con la partecontraria, y mientras no resulte otra cosa de disposiciones de la ley, comolitigantes distintos, de manera que los actos de cada litisconsorte no aprovechan niperjudican a los demás.
Artículo 148Código de Procedimiento Civil:Cuando la relación jurídica litigiosa haya de ser resuelta de modouniforme para todos los litisconsortes, o cuando el litisconsorcio sea necesario porcualquier otra causa, se extenderán los efectos de los actos realizados por loscomparecientes a los litisconsortes contumaces en algún término o que hayandejado transcurrir algún plazo.
Artículo 170 Código de Procedimiento Civil: Las partes, sus apoderados y abogados asistentes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad. En tal virtud, deberán:
1° Exponer los hechos de acuerdo a la verdad;
2° No interponer pretensiones ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos;
3° No promover pruebas, ni realizar, ni hacer realizar, actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.
Parágrafo Único.-Las partes y los terceros que actúen en el proceso con temeridad o mala fe son responsables por los daños y perjuicios que causaren.
Se presume, salvo prueba en contrario, que la parte o el tercero han actuado en el proceso con temeridad o mala fe cuando:
1° Deduzcan en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas;
2° Maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa;
3° Obstaculicen de una manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso.
Artículo 341 Código de Procedimiento Civil: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.
Artículo 361 Código de Procedimiento Civil:En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar. Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.
Ahora bien, a criterio de este Juzgador, las normas precitadas (Artículo 14 CPC),establecen el deber que tiene el Juez como director del proceso de impulsarlo hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal;así mismo, el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber que tienen los jueces de garantizar el derecho de la defensa y mantener a las partes en sus derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, sin permitirle a este extralimitaciones de ningún género y de esta manera dar cumplimiento a los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial de todo proceso o actividad judicial, entre otros; en tanto que los Artículos 146, 147 y 148 ejusdem, establecen las condiciones de modo, tiempo y lugar que deben existir para la procedencia de un Litis Consorcio Pasivo o Activo en una causa; por su parte el Artículo170 ejusdem, establece de manera taxativa los deberes de las partes y de sus apoderados, en aras de ejercer la praxis jurídica dentro de los principios de la Lealtad y Probidad que se merecen todas las personas que intervienen en un proceso y el respeto que se merece la investidura del Tribunal;en tanto, el Artículo 341 ejusdem,dispone que una vez presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley eigualmente el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, contempla todo lo relacionado a la oportunidad en modo, tiempo y lugar que tiene la parte demandada, en invocar a su favor la falta de cualidad e interés de la parte actora o de la parte demandada, según sea el caso y sobre la cual por imperio de la misma norma, el Juzgador debe resolver como punto previo (Limitis in Littis).
En esteorden de ideas, en relación al planteamiento de la existencia del Litis Consorcio Pasivo Necesario,alegadoen el escrito interpuesto por la parte codemandada,Empresa:SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1Mérida,representada en la persona del CiudadanoJOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil, en su carácter de Presidente de dicha empresa, debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, luego de una revisión minuciosa de dicho alegato,cuyo contenido está expuesto en los términos siguientes:
…Omissis…
“Ciudadano Juez, si bien el Acta de Asamblea extraordinaria, estableció la venta a mi representada de un lote de terreno el cual esta adquirió legalmente como compradora de buena fe, así mismo existen dos ventas que se establecieron mediante esa Asamblea, la parte Actora solicita la nulidad de la misma, lo que vulnera no solamente los derechos de mi representada quien no debería ser demandada por falta de cualidad, sino también la de los otros compradores en el mismo acto los cuales si poseen cualidad para sostener el presente juicio y que no fueron citados al acto a exponer sus defensas, a saber estos deberían ser parte demandada pues poseen interés en el presente juicio, específicamente personas naturales y jurídicas: como lo son LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDAS Y HÁBITAT “MUCUCHÍES” y Ciento Cincuenta y Ocho Miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDAS JARDINES DE SANTA LUCÍA, personas esas que adquirieron terrenos mediante acto jurídico de acuerdo al ACTA DE ASAMBLEA NÚMERO 88, de la cual se pretende la cualidad; lo que conforma un LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, personas que están vinculadas y que se requieren en la presente demanda. (sicc)” …Omissis…
En el caso in comento, considera este Juzgador que dicho alegato está inmerso en una serie de omisiones e imprecisiones en su petitorio, tanto en el derecho invocado, como en su pretensión, lo cual es contrario a la praxis jurídica del buen derecho, toda vez que si bien es cierto que obra a los autos la documentación perteneciente a la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA INTEGRAL DE VIVIENDAS Y HÁBITAT “MUCUCHÍES” y Ciento Cincuenta y Ocho Miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDAS JARDINES DE SANTA LUCÍA, mediante el cual adquirieron el lote de terreno a que se contrae el citado documentoy consta también en autos, que las Ciudadanas:FANNY ESPERANZA ROMERO CASTILLO, NANCY MIREYA PARADA NARANJO Y ROSAURA TORO RAMÍREZ, suficientemente identificadas en los autos, han obrado en dicho acto, en nombre y representación de laASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDAS JARDINES DE SANTA LUCÍA,conforme el contenidodelActa N° 88, celebrada en fecha 03 de Noviembre del año 2013 y registrada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de Noviembre del año 2013, bajo el N° 10, folios 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo 03, Cuarto Trimestre del citado año, dando en venta a la Empresa:SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A., antes identificada, el lote de terreno a que se contrae el documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rangel y Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de Enero del año 2014, bajo el N° 46, Tomo 02, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año 2014, acto este que al ser suscrito por la representación legal de la Asociación Civil de Viviendas Jardines de Santa Lucía, en las personas antes señaladas, que integran la junta directiva de dicha asociación y se colige que aun cuando pudiendo haber terceras personas interesadas en las resultas de la Nulidad del Acta N° 88, aquí pretendida por la parte actora y sus actos subsiguientes, no es menos cierto, que sería ilógico, inconducente, ilegal e impertinente,traer a juicio tanto a los restantes miembros de la citada Asociación Civil de Viviendas Jardines de Santa Lucía,como a los socios restantes de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Fernández Sardiña, Obras Civiles (CONFERSA), C.A., y que deban figurar como Litis Consorcio Pasivo Necesario, en los términos invocados por la codemandada de autos, caso contrario, estaría el Tribunal de manera palmarea incurriendo en un desorden procesal, en una inseguridad jurídica y por consiguiente, coadyuvando en el incumplimiento del Principio Constitucional de laCeleridad Procesal, que debe existiren la sustanciación y decisión de la presente causa, lo cual, es contrario a derecho, situación ésta quecontradice los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial, principios estos que son el norte de todo operador de justicia y en especial en la persona del Juez, enquien cuya responsabilidad recae cualquier irregularidadactuada en la sustanciación de un expediente y en una sentencia erróneamente proferida, aunado al hecho que se estaría en presencia de una apología de una conducta indebida asumida por las partes, al considerar procedente la existencia de un Litis Consorcio Pasivo Necesario, sin estar llenos los extremos de Ley y con la agravante que los documentos otorgados por la citada asociación civil, como anteriormente se expresó, fueron firmados por las personas legalmente autorizadas, de acuerdo a los estatutos sociales de la misma y representantes legales conforme a la Ley, mal pudiera entonces este Tribunal, considerar procedente lo solicitado, pues en caso de ser declarada con lugar la solicitud deNulidad del Acta N° 88, esto sería una consecuencia jurídica de la actuación de los miembros de la junta directiva de dicha Asociación Civil de Viviendas Jardines de Santa Lucía y admitir como cierto y a su vez procedente en derecho, lo alegado por la parte codemandada, como se dijo anteriormente, estaríamos en presencia de un desorden procesal, una indefensión de la parte actora y una subversión de todos y cada uno de los lapsos procesales, así como también, estaríamos a su vez en presencia de una inseguridad jurídica y convertir la causa en una interminable sustanciación y una tardía decisión definitiva, con lo cual, estaríamos violando los Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia, el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectivade las partes y el Principio de la Conducción Judicial; razón por la cual, este Tribunal considera que lo solicitado por la parte codemandada, Empresa:SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A.representada en la persona del CiudadanoJOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ,en su carácter de Presidente de dicha empresa, asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, identificados ut supra, no es procedente en derecho, resultando forzoso para este Tribunal, declarar IMPROCEDENTE laEXISTENCIA DE LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, invocado en la oportunidad de la contestación a la demanda, por la antes citada codemandada de autos; tal y como será expresado en la parte dispositiva de este fallo.
Finalmente, no puede pasar por alto este Tribunal, la conducta censurable de la parte codemandada y su MENTOR JURÍDICO,al pretender mediante alegatos discordantes con el buen derecho, involucrar a terceras personas como LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO y siendo que los derechos y acciones de los miembros integrantes de la citada asociación civil fueron y están representados por los miembros de la junta directiva que otorgaron el citado documento, cuyosactos producen o no unaconsecuencia jurídica conforme a derechoy al pretendercrear incidencias y/o paralizaciónde la causa y que traería consigo una falta de celeridad procesal tanto en la sustanciación como en la sentencia que ha de proferir este Tribunal, conducta esta quecontradice lo previsto en el Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este Tribunal se permite exhortar al CiudadanoJOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil, tanto a título personal, comoen su carácter de PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1 Mérida,debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947, del mismo domicilio y jurídicamente hábil,como Mentor Jurídico de la misma, a que debe abstenerse a la práctica de dicha conducta en actos posteriores a este, tanto en esta como en cualquier otra causa que se sustancie en este Tribunal, dada la investidura de este Despacho y el respeto mutuo que se deben las partes, en todas y cada una de las instancias de los juicios seguidos, tantoen este Tribunalcomo en los demás Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPITULO IV
DE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS ALEGADA Y LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA.
Ahora bien, en cuanto a la oposición sobre la falta de cualidad e interés en sostener el juicio, tanto de la parte actora como de la parte codemandada, al respecto este Juzgador, advierte que dicho alegato será resueltocomo punto previo (Limitis in Littis),de la sentencia definitiva que en fecha oportuna ha de proferir este Tribunal.
En relación, a la suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el deslindado lote de terreno objeto de la controversia, decretada por este Tribunal, en fecha 19 de Julio del año 2016 y solicitada por la parte codemandada, este Jurisdiccente advierte que resolverá lo concerniente, mediante la providencia del respectivo Cuaderno de Medida.
CAPITULOV
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE DIOS y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:IMPROCEDENTE laEXISTENCIA DE LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, invocado por la parte codemandada, Empresa:SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1 Mérida, representada en la persona del CiudadanoJOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil, debidamente asistido por el ABOGADOJOSÉ GREGORIO CASTELLANOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.030.664, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.947, del mismo domicilio y jurídicamente hábil;tododeconformidady en cumplimiento alos Principios Constitucionales del Acceso a la Justicia,el Debido Proceso, la Tutela Jurídica Efectiva y la Conducción Judicial, establecidos en los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acatamiento a lo previsto en los Artículos 14, 15, 16, 146, 147, 148, 170, 341 y361 del Código de Procedimiento Civil.Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, se condena a la parte codemandada al pago de las costas procesales en la presente incidencia. Así se declara.
TERCERO: Por cuanto la presente providencia fue proferida fuera del lapso establecido en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de lacodemandada, Empresa:SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FERNÁNDEZ SARDIÑA, OBRAS CIVILES (CONFERSA), C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de Septiembre de 2008, bajo el Número 15, Tomo 56-A R1Mérida, representada en la persona del CiudadanoJOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.461.804, de profesión Ingeniero, domiciliado en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil,en su carácter de Presidente de dicha empresa, conforme a los estatutos sociales de la mismay una vez que conste en autos la práctica de la últimanotificación, en el día de despacho siguiente comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que considere procedentes en derecho,de conformidad con lo establecido en el Artículo251 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la referida Sociedad Mercantil en el escrito de contestación de la demanda, señaló sudomicilio procesal en la Urbanización Alto Chama, Calle “G” Los Frailejones, Quinta Los Fernández, N° 157, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se ordena librar un exhorto al JuzgadodeMunicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (A quien corresponda por distribución). Con Sede en la Ciudad de Mérida,a los fines de la Notificación de la presente providencia.Así se establece.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Población de Mucuchíes, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jesús Alberto Monsalve.
La Secretaria Accidental,
Lcda. Josefina Espinoza Araque.
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm). Déjese copia certificada de esta Decisión por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Lcda. Josefina Espinoza Araque.
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JAM/jea.
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