JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte de febrero de dos mil diecisiete.
206° y 157°
Visto el contenido del oficio n° 2700-036, de fecha 13 de febrero de 2017, suscrito por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Nueva Bolivia, recibido el 17 de febrero de este mismo año, que remiten copias debidamente certificadas y las mismas riela a los folios (393 al 397), a los fines de que surta efectos en el presente procedimiento, hace del conocimiento de esta Superioridad que el juicio principal fue sentenciado en fecha 6 de abril de 2010 y que mediante auto que riela al folio 140, de la causa n° 2009-015 de ese despacho judicial, la misma fue declarada definitivamente firme, en fecha 27 de abril de 2010, por las consideraciones respectivas y de Ley, el presente recurso anunciado quedaría sin ningún efecto ante este despacho Judicial; y en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera el juzgador que ya no tiene objeto decidir el recurso de hecho, interpuesto el 14 de mayo de 2010, por la ciudadana MAYELY MANZANILLA, asistida por el abogado LEANDRO FERNÁNDEZ, “contra la decisión interlocutoria dictada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, mediante la cual niega la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el mismo Juzgado, en fecha 06 de abril de 2010” (sic), en el juicio incoado por la recurrente contra la ciudadana YAQUELIN COROMOTO MORENO CASTILLO, por reivindicación, contenido en el expediente identificado con el guarismo 2009-015 de la numeración propia del mencionado Tribunal, de que conoce este Juzgado. En consecuencia, se SOBRESEE el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.- Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria,
Yosanny Dávila Ochoa
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