JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 10 de Febrero de 2017
206º y 157º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 10 de marzo de 2016, exclusive, fecha en la que fueron devueltas las citaciones de los demandados sin cumplir, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DIAS (9 MESES Y 17 DIAS ), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. Y de conformidad con el ordinal 1 del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, de fecha 8 de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, Magistrada ponente YRIS PEÑA ESPINOZA el cual establece:
Omissi: “Así, cuando el tribunal comisionado devuelva la comisión al tribunal comitente, el juez de la causa podrá verificar si el actor dio realmente cumplimiento a la obligación legal prevista en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial y, de no ser así, declarará la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, según lo dispone el artículo 269 eiusdem...”. (Negritas de la Sentencia).
Este Tribunal DECLARA extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión.
Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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