JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 20 de febrero del 2017.

206º y 158º

Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de febrero de 2017, suscrita por el Ciudadano JOSÉ RUFO AVENDAÑO MATHEUS, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado JESÚS VALERO, inscrito en el Inpreabogado N° 27.946 y la Ciudadana ISMARI DEL VALLE DÁVILA ALBINO, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada YENNY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 117.825, mediante el cual expuso:
Omissis…“en fecha 22 de marzo de 2011, di en venta pura y simple a través de documento privado el cual riela al folio 3 y su vuelto (3vto) a la Ciudadana ISMARI DEL VALLE DÁVILA ALBINO, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V- 17.896.965 y también hábil, un lote de terreno, parte de mayor extensión, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan en el mencionado documento privado. Ahora bien, ciudadano Juez, a través del presente escrito reconozco en su contenido y firma dicho documento así como mi firma que aparece en el mismo por ser la misma que utilizo en mis actos públicos y privados y convengo con la compradora, plenamente identificada de manera amistosa de todo lo dicho y actuado en el expediente N° 23823, solicitando que el CONVENIMIENTO; sea homologado en todas y cada una de sus partes y se le dé el carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”…Omissis

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: Homologa dicho convenimiento, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se dará por terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente por cuanto no hay más actuaciones que practicarse. Y así se decide.-

EL JUEZ,

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA,

ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS.