JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 03 de Febrero del 2017.
206º y 157º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 30 de Mayo del 2016, exclusive, tal y como consta del folio 981 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO TRECE (113) DÍAS DE DESPACHO, equivalentes a SEIS MESES Y 02 DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión a la parte demandante, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boletas de Notificación.
EL JUEZ

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA

ABG HEYNI D. MALDONADO G.