REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, tres (03) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).






206º y 157º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO que obran agregados a los folios (65 y 66), de fechas (25) y (26) de Enero del año dos mil diecisiete (2017), presentada por los ciudadanos: ALÍ ALFONSO RODRÍGUEZ SALAS Y LENNIS MARIELA RODRÍGUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V.- 12.487.216 y 8.087.041, domiciliados en la Población de la Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de codemandados en el presente juicio, asistidos por la abogada DAYSI YOLIMA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.899.638, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.515, domiciliada en el Sector La Marina, calle principal Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, mediante los cuales convinieron y aceptaron, que efectivamente su padre ALI RODRÍGUEZ, es comunero con el ciudadano: ALI ALFONSO RODRÍGUEZ SALAS y sus hermanos RONALDO ENRIQUE, CARMEN YANETH, LENNIS MARIELA, DESY YUDITH RODRÍGUEZ SALAS, en una masa de bienes plenamente identificados, su padre es poseedor y propietario de derechos y acciones equivalentes a un CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (58.33%), por lo tanto convinieron y aceptaron que el ciudadano ALI ALFONSO RODRÍGUEZ SALAS, igualmente que sus hermanos antes enunciados son propietarios cada uno de un porcentaje equivalente a un OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8.33%), por ser cierto todo lo alegado en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. A la Partición de Bienes. CÚMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORA,


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. ILDA CONTRERAS ROSALES


CYQC/ICR/ys.-