REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANICA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce de febrero de dos mil diecisiete.
206° y 157°
Visto el escrito de fecha 08 de febrero de 2017, (f.61 al 65), presentado por el codemandado ciudadano GREGORY STARKIN SANCHEZ PIRELA, cedulado con el Nro. 17.810.494, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS VARELA ZAMBRANO, cedulado con el Nro. 8.712.479, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 56.400, mediante la cual solicita se deja sin efecto las citaciones practicadas y ordene la suspensión de la causa, por cuanto ha trascurrido más de sesenta días entre la primera y la última citación, en consecuencia, se ordena por secretaria realizar el presente computo. Desde el día 04 de octubre del 2016, exclusive, fecha en que se produjo la primera citación del codemandado ciudadano HÉCTOR EDINSON ARELLANO RAMIREZ (f.36), hasta el día 09 de enero de 2017 exclusive, fecha en la cual se agrego al expediente la citación del codemandado ciudadano GREGORY STARKIN SÁNCHEZ PIRELA, tal como se evidencia del (f.52), por consiguiente verificado según el libro diario ante este Tribunal han trascurrido 78 días consecutivos. Ahora bien de conformidad con el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil: “”… En todo caso, si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán si efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Según la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, según esta norma”… se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado en primera lugar, contra un estado de incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de comparecencia al Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal declara procedente la solicitud hecha por el codemandado ciudadano GREGORY STARKIN SÁNCHEZ PIRELA, y, por tanto, en aplicación de la disposición contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se declara que han quedado sin efecto procesal las citaciones practicadas en la presente causa y se suspende el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de los codemandado.
El Tribunal precisa dejar claro, que la presente resolución sólo tiene efecto en cuanto a las citaciones personales y cartelarias practicadas en el presente causa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA