REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, veinte de febrero de dos mil diecisiete.
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 14 de febrero de 2017, que consta inserta al folio cincuenta y ocho (58) del presente expediente, extendida y suscrita por el profesional del derecho ROBERTO CASTILLO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 163.797 con el carácter de parte actora, según la cual, expone:

“…Ciudadano Juez me dirijo muy respetuosamente ante ud. (…) Y con el debido respeto a su autoridad. Con la finalidad de hacerle de su conocimiento que DESISTO de la Pretensión, que cursa en este Tribunal signado con el número 10683 y con nomenclatura: Daño Material y Daño Emergente Ocasionados Por Accidente de Transito (…). De fecha 22 de Septiembre del Año 2015…”

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte demandante, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento presentado por la parte demandante. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Daño Material y Daño Emergente Ocasionados por Accidente de Tránsito, interpuesta por el abogado ROBERTO CASTILLO MARIN, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.134.595, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 163.797, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, procediendo con el carácter de parte actora, contra los ciudadanos MARYVI VICTORIA CASTILLO DURAN, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 16.466.065, domiciliada en la Inmaculada, edificio Sr. Franklin Residencias, apartamento 03, El Vigía, Estado Mérida, JESUS RAFAEL GRAU PICON venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.671.490, domiciliado en la Urbanización Sabana Larga, calle 128, entre avenidas 110D y 110 Derecha Calle 128 Izquierda, calle Anil a una cuadra del Centro Comercial Mediterráneo, Valencia, Estado Carabobo, y la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A., con domicilio en la avenida Bolívar, edificio Carolina Nro. 40-9, local 1, frente a la Plaza Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la parte demandante, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos y realizan su acto de disposición, asimismo, el desistimiento en la presente demanda versa sobre una pretensión de Indemnización de daños materiales ocasionados por accidente de tránsito, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, motivo por el cual, puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento, da por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL,

FRANCISCO BARBARA ROMANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,