REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho [08] de febrero de dos mil diecisiete [2017].
206º y 157º
A los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, efectúese por Secretaría Cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde el día 29 de noviembre de 2016, exclusive, fecha ésta en que se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, hasta el día de hoy, 08 de febrero de 2017, inclusive. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención al auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo ordenado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el Almanaque Judicial llevados por este Tribunal durante el año 2016 y el presente año [2017], se pudo constatar que, desde el día 29 de noviembre de 2016, exclusive, hasta el día de hoy, 08 de febrero de 2017, inclusive, transcurrieron en este Juzgado TREINTA Y UN [31] DÍAS DE DESPACHO. Conste, en Mérida a los ocho [08] días del mes de feberero de dos mil diecisiete [2017].
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.951.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho [08] de febrero de dos mil diecisiete [2017].
206º y 157º
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que ha transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DÉCIMOQUINTO [15°] DÍA DE DESPACHO, que se computa a partir del día de hoy inclusive, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondiente informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.951.-