REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve [09] de febrero de dos mil diecisiete [2017].
206° y 157°

De conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y a los fines indicados en el artículo 397 eiusdem, agréguese a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ante la Secretaría de este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 396 de la citada norma adjetiva; el cual fue consignado en fecha 23 de enero de 2017, por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos: HECTOR JULIO RIVAS DÁVILA, MARÍA CLARA RIVAS DÁVILA, CELESTINO RIVAS DÁVILA, JAIME RIVAS DÁVILA y CARMEN TERESA RIVAS DE DUBOURDIEU, constante de ocho [08] folios. Igualmente, este Tribunal deja constancia expresa, que no se agregan pruebas de la parte demandada, por cuanto la misma no promovió prueba alguna.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO

LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Cuaderno de Oposición Nº 10.891.