REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve [09] de febrero de dos mil diecisiete [2017].
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede de fecha 07 de febrero de 2017 [folio 24], suscrita por el abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO SALINAS ALIZO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifestó en forma expresa haber consignado los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo, y librar los recaudos de citación; cumpliendo de esa forma con la exhortación que le hizo este Tribunal en el auto de admisión de la demanda de fecha 27 de enero de 2017 [folio 23]; este Tribunal, ordena librar recibo de citación, emplazando al ciudadano: MANUEL ABILIO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO RETRACTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el RECIBO de citación anexándosele copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie; y, entréguese al Alguacil de este Juzgado para que lo haga efectivo. Certifíquense por auto separado copias del escrito libelar cabeza de autos.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En…
… la misma fecha se libraron los recaudos de citación al demandado de autos y se entregaron al Alguacil de este Tribunal, para que los haga efectivos. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve [09] de febrero de dos mil diecisiete [2017].
206º y 157º
En atención al auto que antecede, certifíquese por Secretaría la copia del libelo de la demanda que riela del folio 01 al 06 del presente expediente, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insertándose el pie de la certificación el presente auto.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se expidieron sendas copias certificadas del folio 01 al 06 del presente expediente. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 11.081.-